Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 6 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente STDUNI: 2015-135346 presentado por el señor Jorge Luis Velásquez Perales, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química; CONSIDERANDO: Que, el señor Jorge Luis Velásquez Perales, identificado con DNI Nº 08094265, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 164-2015-UNI/SG/UGT de fecha 09.11.2015, precisa que el diploma del señor Jorge Luis Velásquez Perales se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 03, página 291, con el número de registro 12153; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 01 de fecha 13 de enero del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química al señor Jorge Luis Velásquez Perales; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 01 de fecha 13 de enero del 2016, acordó aprobar lo solicitado por la Comisión Académica del Consejo Universitario y se expida el duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química, al señor Jorge Luis Velásquez Perales; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química al señor JORGE LUIS VELÁSQUEZ PERALES, otorgado el 17 de agosto de 1988, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1363318-1

el procedimiento a seguir con los votos a favor de los candidatos que ya no se encuentran en la contienda electoral, y el cronograma de impresión de cédulas de sufragio, actas electorales y carteles de candidatos remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales con Oficio N.º 000425-2016-SG/ONPE, con fecha 18 de marzo de 2016. ANTECEDENTES En el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, luego de iniciada la impresión del material electoral, los integrantes de la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República del partido político Partido Descentralista Fuerza Social presentaron su renuncia, la que fue tramitada por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que, mediante la Resolución N.º 000005-2011-JEELC/JNE, del 21 de marzo de 2011, aceptó la renuncia formulada retirando la participación de dicha candidatura de la elección presidencial correspondiente a ese proceso electoral. En vista de ello, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.º 0198-2011-JNE, de fecha 15 de abril de 2011, que dispuso que una vez culminado el cómputo al 100% de la votación correspondiente a la elección presidencial, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de manera centralizada, determine el total de votos nulos agregando a ese rubro los votos del partido político Partido Descentralista Fuerza Social. CONSIDERANDOS 1. En el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, convocado mediante Decreto Supremo N.º 0802015-PCM, en el que se realizan simultáneamente tres tipos de elección, las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas solicitaron la inscripción de sus candidaturas ante los Jurados Electorales Especiales competentes, de acuerdo con la Resolución N.º 0333-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, de la siguiente manera: diecinueve organizaciones políticas solicitaron la inscripción de sus fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, dieciocho organizaciones políticas solicitaron la inscripción de sus listas de candidatos al Congreso de la República y trece organizaciones políticas presentaron sus listas de candidatos al Parlamento Andino. 2. De acuerdo con el cronograma de impresión de cédulas de sufragio, actas electorales y carteles de candidatos remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales con Oficio N.º 000425-2016-SG/ONPE, con fecha 18 de marzo de 2016, y tal como se consigna en el Reporte de Fiscalización de Impresión de Cedulas de Sufragio N.º 061-003 de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, el 15 de marzo de 2016 se dio inicio a la impresión de las cédulas, comenzando con las correspondientes al distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, las cuales contienen, en secciones diferenciadas, la información referida a las organizaciones políticas que participan en cada tipo de elección. 3. Es el caso que, con posterioridad a la elaboración de las cédulas de sufragio, algunas de las organizaciones políticas participantes, a través de sus personeros legales, han solicitado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, el retiro de sus fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como de sus listas de candidatos al Parlamento Andino y al Congreso de la República del distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, haciendo lo propio, en algunos casos, respecto de sus listas congresales correspondientes a los otros distritos electorales, inscritas por los Jurados Electorales Especiales competentes. 4. Es así que, al encontrarnos en fecha próxima a las elecciones del 10 de abril de 2016, no es posible retirar del material electoral ya impreso, los símbolos y nombres de las organizaciones políticas cuyas fórmulas y listas de

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen considerar como votos nulos a los votos emitidos a favor de las fórmulas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, que figuran en la cédula de sufragio y actas electorales y no participan en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016
RESOLUCIÓN Nº 0309-2016-JNE Lima, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS el Oficio N.º 000133-2016-J/ONPE, recibido el 31 de marzo de 2016, con el cual, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se determine

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