Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582675

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre y Apellidos Pasaje US$ 4 000 Viáticos por día US$ 500 Número Total de días Viáticos US$ 4+1 2 500 Total US$ 6 500

Delia Aida Farje Palma

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la participante deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1364781-1

cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa, que le fue otorgada mediante Resolución CONASEV N° 058-2011-EF/94.01.1 del 20 de julio de 2011; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Puente Sociedad Agente de Bolsa S.A., se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Reglamento de Agentes de Intermediación a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento; Que, conforme al artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la pérdida de la calidad de agente de intermediación no exime a Puente Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de las obligaciones que ésta o sus representantes hayan contraído con sus clientes o con el mercado; Que, la sociedad agente de bolsa está obligada a mantener la garantía a que hace referencia el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieren interpuesto contra Puente Sociedad Agente de Bolsa S.A. los potenciales beneficiarios de dicha garantía; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE:

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Cancelan la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Puente Sociedad Agente de Bolsa S.A.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 049-2016-SMV/02 Lima, 28 de marzo de 2016 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2016001260 y el Informe N° 2012016-SMV/10.2 del 28 de marzo de 2016, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el artículo 164 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, establece que la calidad de agente de intermediación se pierde por la cancelación o revocación de la respectiva autorización de funcionamiento; Que, de acuerdo con el artículo 169 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, una vez que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos por la normativa y se haya verificado que el agente de intermediación no se encuentra sujeto a un procedimiento administrativo sancionador por falta muy grave; Que, Puente Sociedad Agente de Bolsa S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la

Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Puente Sociedad Agente de Bolsa S.A. Artículo 2.- La cancelación de la autorización de funcionamiento no exime a Puente Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa. Artículo 3.- La garantía de que trata el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, deberá ser mantenida por Puente Sociedad Agente de Bolsa S.A. hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieren interpuesto contra Puente Sociedad Agente de Bolsa S.A. los potenciales beneficiarios de dicha garantía. Artículo 4.- Puente Sociedad Agente de Bolsa S.A. debe mantener la custodia de los valores e instrumentos financieros que se encuentran registrados en su cuenta matriz, hasta que se realice el traspaso de dichos activos a otro agente de intermediación designado por la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 5.- Puente Sociedad Agente de Bolsa S.A. debe entregar a la sociedad agente de bolsa que designe la Intendencia General de Supervisión de Entidades: (i) los fondos pendientes de entrega o cobro de propiedad de sus comitentes así como la información de las cargas o gravámenes que pudieran recaer sobre estos fondos; (ii) el inventario de los clientes acreedores de dichos fondos y de los titulares de los valores e instrumentos financieros que se encuentren bajo su custodia, y (iii) copia de las fichas de registro de dichos clientes. Artículo 6.- Al día siguiente de notificada la presente resolución, Puente Sociedad Agente de Bolsa S.A. debe entregar a la Superintendencia del Mercado de Valores, bajo responsabilidad y mediante inventario, todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediación en el mercado de valores. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a Puente Sociedad Agente de Bolsa S.A.

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