Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 12 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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principalmente por el aumento significativo de los envíos de chalas con la parte superior de caucho o plástico, en el periodo 2011 ­ 2013 (135.2%). Entre tanto, las sandalias chinas con la parte superior de caucho o plástico, las cuales representaron la mayor parte del volumen total importado del producto objeto de examen (70%), experimentaron una contracción en el periodo 2011 ­ 2013 (5.7%), comportamiento que se revirtió en 2014 (enero ­ setiembre), cuando dichas importaciones se incrementaron 10.9%. (iii) En caso se suprimieran los derechos antidumping vigentes, es probable que se produzca nuevamente el ingreso al Perú del producto chino en el segmento de mercado de bajo precio que atiende la RPN (entre US$ 0 y US$ 2 por par). Ello, pues se ha constatado que la aplicación de los derechos antidumping bajo examen, limitó sustancialmente el ingreso de importaciones del producto chino en el rango de precios de entre US$ 0 y US$ 2 por par (no se importaron chalas de origen chino en ese rango de precios y las importaciones de sandalias de origen chino efectuadas en ese rango de precios fueron poco significativas, siendo equivalentes al 3% del volumen total importado). (iv) Durante el período de análisis, China se consolidó como el abastecedor mundial más importante de calzado de caucho o plástico, cuyos volúmenes exportados excedieron en más de 43 veces los volúmenes exportados por el segundo proveedor a nivel mundial (la República Socialista de Vietnam). Ello indica que China posee una notable capacidad de exportación del calzado objeto de examen, habiendo registrado a lo largo del periodo de análisis una participación que supera las cuatro quintas partes (entre 86% y 87%) del total de exportaciones mundiales efectuadas en dicho periodo. Incluso, el mercado peruano del calzado objeto de examen hubiera podido ser abastecido en su totalidad durante el periodo de análisis, si China hubiese destinado un volumen equivalente al 0.2% de las exportaciones que efectuó al mundo en ese mismo periodo. (v) Los exportadores chinos se encuentran en capacidad de fijar precios ampliamente diferenciados para exportar los tipos de calzado objeto del presente examen en distintos mercados a nivel internacional. Así, entre 2011 y 2014, la diferencia entre el precio máximo y el precio mínimo de los envíos del calzado chino al mundo fluctuó en niveles de entre 335% y 448%. En el caso particular de las exportaciones dirigidas al principal destino en la región (Chile), durante el periodo de análisis, el 82% de los envíos del producto chino a ese mercado se efectuaron en volúmenes considerables y a precios bastante inferiores (menos de US$ 2 por par) a los precios registrados en los envíos de dicho producto al mercado peruano (precios por encima de US$ 2 por par, concentrándose en mayor medida en el segmento de precios de entre US$ 5 y US$ 10 por par)12. (vi) A nivel internacional, las autoridades de otras jurisdicciones como Argentina, Taiwán, Brasil y la Unión Europea, han aplicado derechos antidumping sobre los envíos de diversos tipos de calzado de origen chino, incluyendo aquellos que son materia del presente procedimiento de examen, al haber determinado que las empresas exportadoras chinas han incurrido en prácticas de dumping en sus envíos a los referidos mercados extranjeros. Asimismo, conforme se desarrolla en la sección F del Informe N° 062-2016/CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado elementos suficientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Entre 2011 y 2014 (enero ­ setiembre), en un contexto de expansión de la demanda interna de chalas y sandalias de caucho o plástico, los principales indicadores económicos de la RPN experimentaron una evolución negativa debido a la presión competitiva generada por la presencia de otro proveedor importante en el segmento

de bajo precio que atiende dicha rama (ZOFRATACNA). Así, durante ese periodo, si bien la RPN se ubicó como uno de los principales proveedores del mercado interno en el segmento de calzado de bajo precio, mantuvo una capacidad de producción libremente disponible (o capacidad ociosa) que fluctuó en niveles de entre 55% y 77%. (ii) En caso no hubiesen estado vigentes los derechos antidumping entre 2011 y 2014 (enero ­ setiembre), las importaciones de chalas de caucho o plástico chinas habrían ingresado al mercado nacional registrando precios inferiores a los precios de venta de la RPN y del principal competidor de dicha rama en el segmento de mercado de bajo precio, la ZOFRATACNA (en promedio, 9% y 21.7% menor, respectivamente). A partir de ello se infiere que, en ausencia de derechos antidumping, las importaciones de chalas de caucho o plástico de origen chino podrían ingresar al Perú registrando los precios más bajos del mercado, lo cual incentivaría la mayor demanda de dicho producto en detrimento de las ventas internas de la RPN, incidiendo negativamente en el desempeño económico de dicha rama en su conjunto. Ello, considerando la importancia de la línea de producción de chalas de caucho o plástico para la RPN, pues la misma representó casi la totalidad de la producción total de dicha rama en el periodo de análisis, habiendo contribuido con el 99.7% de las utilidades que generó en el referido periodo. (iii) Según estimaciones efectuadas, si durante el período de análisis se hubiese producido el ingreso del producto chino al mercado peruano a precios inferiores a los de la RPN en ausencia de derechos antidumping, el precio de las chalas de caucho o plástico de la RPN se hubiera reducido, en promedio, 12% durante el referido periodo, lo que hubiera propiciado a su vez una caída significativa (de aproximadamente 10.7 puntos porcentuales) del margen de utilidad promedio registrado por la rama, así como una notable contracción de las utilidades acumuladas en un orden del 95.6%, equivalente a US$ 1 043 mil. (iv) De suprimirse las medidas antidumping vigentes, sería probable que se produzca el ingreso de importaciones de chalas y sandalias de caucho o plástico al mercado nacional en volúmenes significativos, dado que: (i) China posee una importante capacidad de exportación que le ha permitido alcanzar una participación superior a las cuatro quintas partes (entre 86% y 87%) del total de exportaciones mundiales de calzado de caucho o plástico efectuadas entre 2011 y 2014; (ii) las importaciones originarias de China se han mantenido como una fuente importante de abastecimiento del mercado nacional, pese a encontrarse vigentes los derechos antidumping objeto de examen; y, (iii) las chalas de caucho o plástico de origen chino podrían ingresar al mercado peruano registrando precios inferiores a los de la RPN y del principal abastecedor del segmento de bajo precio del mercado peruano (la ZOFRATACNA). Considerando lo expuesto, si bien el análisis efectuado en este caso considerando el producto objeto de examen en su conjunto, sugeriría mantener las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de las seis (6) categorías de chalas y sandalias comprendidas bajo el alcance de este procedimiento, resulta necesario tomar en consideración que, de conformidad con la normativa antidumping, la decisión de mantener vigente un derecho antidumping en el marco de un procedimiento de examen tiene por finalidad neutralizar un posible daño a la RPN

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En este punto, es pertinente indicar que, durante el periodo de análisis del caso (enero de 2011 ­ setiembre de 2014), el mercado chileno de calzado fue atendido en mayor medida por productos importados (aproximadamente el 90% de las ventas de calzado en Chile), habiendo sido China el abastecedor más importante de dicho mercado (al concentrar el 70% de las importaciones totales chilenas de calzado). Bajo tales condiciones, durante dicho periodo, China colocó volúmenes considerables del producto objeto de examen a precios ubicados en niveles inferiores a los precios registrados por los envíos de la ZOFRATACNA al Perú. No obstante, considerando el contexto en el que se desenvuelve el mercado nacional, y a fin de afrontar la mayor competencia que se produciría debido a la presencia de dos proveedores importantes (RPN y ZOFRATACNA), los productos de origen chino podrían ingresar al Perú incluso a precios inferiores a aquellos registrados en el mercado chileno.

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