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583425 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 El Peruano / ausencia de reglamentación sobre la aplicación de la sanción no pecuniaria y la falta de elementos su fi cientes que le permitan al Servicio de Administración Tributaria emplear los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, únicamente lo faculta para aplicar el rango mínimo de la sanción no pecuniaria correspondiente a una determinada conducta infractora, al ser la menos gravosa posible al administrado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 1 de la presente directiva. La aplicación de un rango distinto, implicaría la afectación al principio de razonabilidad de la potestad sancionadora administrativa. Cuando el procedimiento sancionador se inicia con la imputación de cargos se aplicará la sanción no pecuniaria que en ella se exprese como propuesta. 3. Conclusión del procedimiento administrativo sancionador por el pago voluntario del total de la sanción pecuniaria Las Ordenanzas Nº 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693, establecen que el procedimiento administrativo sancionador concluye con la resolución de sanción, la resolución de archivamiento, y el pago voluntario del total de la sanción pecuniaria. Concluido el procedimiento sancionador con la noti fi cación de la resolución de sanción pecuniaria, la entidad no podría extender su potestad sancionadora y emitir otra resolución de sanción únicamente por la sanción no pecuniaria. Efectuado el pago voluntario del total de la multa, lo cual implica la aceptación de la comisión de la infracción, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador y se dispondrá el archivamiento respectivo del expediente. Si el pago voluntario del total de la multa fue realizado con posterioridad a la emisión y noti fi cación de la resolución de sanción, corresponde efectuar la ejecución de la sanción no pecuniaria. 4. El pago de la sanción pecuniaria como un nuevo supuesto de archivamiento del procedimiento administrativo sancionador en las Ordenanzas Nº 1599, 1681, 1682 y 1684 El pago de la sanción pecuniaria en las Ordenanzas Nº 1599, 1681, 1682 y 1684, constituye un nuevo supuesto de archivamiento del procedimiento administrativo sancionador, distinto al contemplado en el primer párrafo del numeral 3 de la presente directiva; por cuanto, además del archivamiento por la no existencia de la comisión de la infracción, procede el archivamiento como consecuencia del pago del total de la sanción pecuniaria. 5. Reincidencia en la comisión de infracciones La reincidencia se aplicará cuando la resolución de sanción quede fi rme tanto en su aspecto pecuniario como no pecuniario. Habiéndose emitido resolución de sanción solo por el aspecto pecuniario y esta se encuentre fi rme, de confi gurarse la reincidencia como consecuencia de la comisión de una misma infracción leve, grave o muy grave, dentro de los doce (12) meses anteriores, la sanción por reincidencia debe comprender tanto el aspecto pecuniario como el no pecuniario. 6. Del internamiento del vehículo como medida preventiva El Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el texto de la Ordenanza Nº 1599, la Ley del Procedimiento Administrativo General y la doctrina, establecen que el internamiento del vehículo es una medida preventiva de carácter provisional y no una sanción. 7. Información proporcionada por la Gerencia de Transporte Urbano para emitir la resolución de sanción La Gerencia de Transporte Urbano deberá remitir al Servicio de Administración Tributaria el físico de las actas de control, con la información complementaria para emitir la resolución de sanción, de acuerdo a la estructura señalada en el Anexo Nº 2 de la presente directiva, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contados a partir de la imposición de las actas de control. En el caso de las imputaciones de cargos, dicha información deberá ser remitida en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de las mismas al responsable. La información contemplada en el Anexo Nº 2, será remitida al Servicio de Administración Tributaria en un dispositivo de almacenamiento de datos. Con el objeto de facilitar los procesos relacionados con el procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte, la Gerencia de Transporte Urbano debe remitir al Servicio de Administración Tributaria dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al cierre de cada mes, la información sobre el inventario de datos señalada en el Anexo Nº 3. 8. Emisión de la resolución de sanción por parte del Servicio de Administración Tributaria La Gerencia de Transporte Urbano deberá remitir la información señalada en el numeral 7 de la presente directiva dentro de los plazos indicados. Si el envío de la información se efectúa fuera del citado plazo o esta no se realiza, el Servicio de Administración Tributaria emitirá la resolución de sanción correspondiente, teniendo en cuenta únicamente la información disponible con la que cuente a la fecha de su emisión. En los casos en que no se logre identi fi car al conductor o cobrador como responsables directos de la comisión de la infracción, se aplicará la fi gura de la responsabilidad presunta. 9. Comunicación de las resoluciones de sanción a la Gerencia de Transporte Urbano El Servicio de Administración Tributaria comunicará a la Gerencia de Transporte Urbano las resoluciones de sanción que tengan la calidad de fi rmes, teniendo en cuenta para dichos efectos las siguientes formas de adquirir la condición de acto fi rme: - Si después de noti fi cada la resolución de sanción, no se apela dentro del plazo de quince (15) días hábiles, la citada resolución queda fi rme al siguiente día en que vence el plazo para apelar. - Si noti fi cada la resolución de sanción, esta se apela dentro del plazo de quince (15) días hábiles, luego se emite y noti fi ca la resolución de gerencia que resuelve el recurso de apelación, la resolución de sanción queda fi rme al día siguiente de efectuada la noti fi cación de la resolución de gerencia. - Si se emite y noti fi ca la resolución de sanción, y se realiza el pago dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la resolución queda fi rme el día que se efectuó y registró el pago. La comunicación de las resoluciones de sanción fi rmes a la Gerencia de Transporte Urbano, se debe realizar dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, para tal efecto se adjuntará imagen de la resolución de sanción y su respectivo cargo de noti fi cación. 10. Ejecución de la sanción administrativa La ejecución de la sanción no pecuniaria se efectuará cuando se dé por agotada la vía administrativa y se llevará a cabo en los términos establecidos por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte. La ejecución y cobro de la sanción pecuniaria deberá ser llevada a cabo por el Servicio de Administración Tributaria. En el supuesto de que la sanción no pecuniaria no pueda ser ejecutada, corresponderá a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, emitir el acto administrativo respectivo. V. VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria