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Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583344 NORMAS LEGALES umbral deberían establecerse por el proveedor MET en consulta con el proveedor ATS y con los explotadores interesados, teniéndose en cuenta las modificaciones del viento que: 1) requerirían una modi fi cación de las pistas en servicio; y 2) indicarían que los componentes de cola y transversal del viento en la pista han cambiado pasando por valores que representan los límites principales de utilización, correspondientes a las aeronaves que ordinariamente realizan operaciones en el aeródromo; b) cuando la visibilidad esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando la visibilidad esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 1) 800, 1 500 ó 3 000 m; y 2) 5 000 m, cuando haya una cantidad considerable de vuelos que operen por las reglas de vuelo visual; c) cuando el alcance visual en la pista esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando el alcance visual en la pista esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 50, 175, 300, 550 u 800 m; d) cuando irrumpa, cese o cambie de intensidad cualquiera de los siguientes fenómenos meteorológicos: − tempestad de polvo − tempestad de arena − nubes de embudo (tornado o tromba marina); e) cuando irrumpa o cese cualquiera de los siguientes fenómenos: − ventisca baja de polvo, arena o nieve − ventisca alta de polvo, arena o nieve − turbonada f) cuando la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC esté ascendiendo y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC esté descendiendo y pase por uno o más de los siguientes valores: 1) 30, 60, 150 ó 300 m (100, 200, 500 ó 1 000 ft); y 2) 450 m (1 500 ft), en los casos en que un número importante de vuelos se realice conforme a las reglas de vuelo visual; g) cuando el cielo se oscurezca, y la visibilidad vertical esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores o cuando la visibilidad vertical esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150 ó 300 m (100, 200, 500 ó 1 000 ft); y h) cualquier otro criterio que se base en los mínimos de utilización del aeródromo local convenidos entre el proveedor MET y los explotadores interesados. Nota. — Los otros criterios basados en los mínimos de utilización del aeródromo local habrán de considerarse en forma paralela a los criterios similares que se elaboraron en respuesta al Apéndice E, 1.3.2 j) para la inclusión de los grupos de cambio y para la enmienda de los TAF. 2.3.4. Cuando el empeoramiento de un elemento meteorológico vaya acompañado del mejoramiento de otro elemento, se debe expedir un solo SPECI; éste debe considerarse entonces como un informe de empeoramiento. 3. DIFUSIÓN DE INFORMES METEOROLÓGICOS3.1. METAR y SPECI3.1.1. Se deben difundir METAR y SPECI a los bancos internacionales de datos OPMET y a los centros designados mediante acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento del sistema de distribución por satélite del servicio fijo aeronáutico, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. 3.1.2. Se deben difundir METAR y SPECI a otros aeródromos, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. 3.1.3. Se debe difundir un SPECI relativo al empeoramiento de las condiciones, inmediatamente después de la observación. Se debe difundir un SPECI relativo a un empeoramiento de uno de los elementos meteorológicos y a un mejoramiento de otro de los elementos, inmediatamente después de la observación. 3.1.4. Se debe difundir un SPECI relativo a un mejoramiento de las condiciones, únicamente si dicho mejoramiento ha persistido 10 minutos; si fuese necesario, debe enmendarse antes de su difusión para indicar las condiciones prevalecientes al terminar ese período de 10 minutos. 3.2. MET REPORT y SPECIAL3.2.1. El informe MET REPORT debe transmitirse a la dependencia ATS local y debe ponerse a disposición de los explotadores y de otros usuarios en el aeródromo. 3.2.2. El informe SPECIAL debe transmitirse a la dependencia ATS local tan pronto como ocurran las condiciones especi fi cadas. Sin embargo, según lo convenido entre el proveedor MET y el proveedor ATS interesado, no hay necesidad de expedirlos con respecto a: a) cualquier elemento para el cual haya, en la dependencia ATS local, una presentación visual correspondiente a la que exista en la EMA, y cuando estén en vigor acuerdos que permitan utilizar esa presentación visual para actualizar la información incluida en informes MET REPORT y SPECIAL; y b) el RVR, cuando un observador del aeródromo notifi que a los servicios ATS locales todos los cambios correspondientes a un incremento o más de la escala de notifi cación en uso. El informe SPECIAL debe ponerse a disposición de los explotadores y de los demás usuarios en el aeródromo. 4. OBSERVACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ELEMENTOS METEOROLÓGICOS Nota preliminar. — Se presentan en forma de tabla en el Adjunto C determinados criterios aplicables a la información meteorológica mencionada en relación con 4.1 a 4.8 para ser incluida en los informes de aeródromo. 4.1. Viento en la super fi cie 4.1.1. Emplazamiento4.1.1.1. Las observaciones del viento en la super fi cie se deben efectuar a una altura de 10 ± 1 m por encima del terreno. 4.1.1.2. Se deben obtener observaciones representativas del viento en la super fi cie por medio de sensores colocados en lugares convenientes. Los sensores para observaciones del viento en la super fi cie, obtenidas en relación con informes MET REPORT y SPECIAL, se deben emplazar de forma que proporcionen la mejor indicación posible de las condiciones a lo largo de la pista, y en la zona de toma de contacto. En aeródromos cuya topografía o las condiciones meteorológicas en ellos prevalecientes sean tales que en distintas secciones de la pista se produzcan diferencias signi fi cativas del viento en la super fi cie, se deben instalar sensores adicionales. 4.1.2. Presentaciones visuales4.1.2.1. En la EMA deben situarse presentaciones visuales del viento en la super fi cie en relación con cada sensor, con las correspondientes presentaciones visuales en las dependencias ATS. Las presentaciones visuales