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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 60

Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583346 NORMAS LEGALES actualizar cada 60 segundos para proporcionar valores representativos y actualizados. El período para promediar debe ser de: a) 1 minuto para informes MET REPORT, SPECIAL y para presentaciones visuales de la visibilidad en las dependencias ATS; y b) 10 minutos para METAR y SPECI excepto que cuando el período de 10 minutos que preceda inmediatamente a la observación incluya una discontinuidad marcada de la visibilidad, solamente se debe utilizar para obtener los valores promedio, aquellos valores que ocurran después de la discontinuidad. Nota.— Una discontinuidad marcada ocurre cuando hay un cambio abrupto y sostenido de la visibilidad que dura por lo menos 2 minutos, que alcanza o supera los valores correspondientes a los criterios para la expedición de informes SPECI indicados en 2.3. 4.2.4. Noti fi cación 4.2.4.1. En los informes MET REPORT, SPECIAL, METAR y SPECI, cuando la visibilidad sea: a) inferior a 800 m se debe noti fi car en incrementos de 50 m; b) 800 m o superior pero inferior a 5 km, se debe notifi car en incrementos de 100 m; c) 5 km o superior pero inferior a 10 km, se debe notifi car en incrementos de un kilómetro; y d) igual o superior a 10 km, se debe indicar como 10 km, excepto cuando se presenten las condiciones para el uso de CAVOK. Todo valor observado que no corresponda a la escala de noti fi cación utilizada debe ser redondeado hacia el incremento inferior más bajo de la escala. Nota. — En 2.2 se presentan las especi fi caciones relativas al uso de CAVOK 4.2.4.2. En los informes MET REPORT y SPECIAL se debe noti fi car la visibilidad en toda la pista o pistas junto con las unidades de medida utilizadas para indicar visibilidad. 4.2.4.3. En los informes MET REPORT y SPECIAL, cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición de la visibilidad: a) si se observa la visibilidad desde más de un lugar a lo largo de la pista, según lo especi fi cado en el Capítulo 4, 4.6.2.2 de esta RAP, se debe noti fi car en primer lugar los valores representativos de la zona de toma de contacto seguidos, según sea necesario, de los valores representativos del punto medio y del extremo de parada de la pista, y se debe indicar los lugares en los que estos valores son representativos; y b) cuando haya más de una pista en servicio y se observe la visibilidad relacionada con estas pistas, se debe notifi car los valores disponibles de visibilidad para cada pista, y se debe indicar las pistas a las que corresponden estos valores. 4.2.4.4. En los METAR y SPECI, se debe noti fi car la visibilidad como visibilidad reinante, tal como se le de fi ne en el Capítulo 1 de esta RAP. Cuando la visibilidad no sea la misma en diferentes direcciones y: a) cuando la visibilidad mínima sea diferente de la visibilidad reinante, y: 1) inferior a 1 500 m o 2) inferior al 50% de la visibilidad reinante e inferior a 5 000 m; se debe noti fi car además, de ser posible, la visibilidad mínima observada y su dirección general en relación con el punto de referencia de aeródromo, indicándola por referencia a uno de los ocho puntos de la brújula. Si se observara la visibilidad mínima en más de una dirección, se debe noti fi car la dirección más importante para las operaciones; y b) cuando la visibilidad fl uctúe rápidamente y no pueda determinarse la visibilidad reinante se debe notifi car solamente la visibilidad más baja, sin indicarse la dirección. 4.3. Alcance visual en la pista 4.3.1. Emplazamiento4.3.1.1. Se debe evaluar el RVR a una altura aproximada de 2,5 m (7,5 ft) por encima de la pista para sistemas por instrumentos o a una altura aproximada de 5 m (15 ft) por encima de la pista por un observador humano. 4.3.1.2. El RVR se debe evaluar a una distancia lateral del eje de la pista no mayor de 120 m. Para que el lugar destinado a las observaciones sea representativo de la zona de toma de contacto, debe estar situado a una distancia de 300 m aproximadamente del umbral, medida en sentido longitudinal a lo largo de la pista; para que sea representativo del punto medio y del extremo de parada de la pista, debe estar situado a una distancia de 1 000 a 1 500 m del umbral y a una distancia de unos 300 m del otro extremo de la pista. La ubicación exacta de dichos lugares y, en caso necesario, la de otros, se debe decidir después de haber tenido en cuenta los factores aeronáuticos, meteorológicos y climatológicos, a saber, pistas largas, zonas pantanosas y áreas propensas a niebla. 4.3.2. Sistemas por instrumentos Nota. — Puesto que de un diseño de instrumentos a otro puede variar la precisión, han de veri fi carse las características de actuación antes de seleccionar los instrumentos para evaluar el RVR. La calibración de los medidores de la dispersión frontal ha de ser trazable y verifi cable en función de normas de transmisómetros, cuya precisión ha de veri fi carse en toda la gama prevista de funcionamiento. En el Manual de métodos para la observación y la información del alcance visual en la pista (Doc 9328) se presenta orientación sobre el empleo de transmisómetros y medidores de la dispersión frontal en sistemas de medición del alcance visual en la pista por instrumentos. 4.3.2.1. Se deben utilizar sistemas por instrumentos basados en transmisómetros o en medidores de la dispersión frontal para evaluar el alcance visual en las pistas previstas para operaciones de aproximación por instrumentos y aterrizajes de Categorías II y III. 4.3.2.2. Se deben utilizar sistemas por instrumentos basados en transmisómetros o medidores de la dispersión frontal para evaluar el alcance visual en las pistas previstas para operaciones de aproximación por instrumentos y aterrizajes de Categoría I. 4.3.3. Presentaciones visuales 4.3.3.1. Cuando el RVR se determine mediante sistemas por instrumentos, se debe instalar en la EMA una presentación visual, o varias si fuese necesario, con las presentaciones visuales correspondientes en las dependencias ATS. Las presentaciones visuales en la EMA y en las dependencias ATS, deben estar relacionadas con los mismos sensores, y cuando se requieran sensores por separado según lo especi fi cado en 4.3.1.2, se deben marcar claramente las presentaciones visuales para identi fi car la pista y la sección de la pista vigiladas por cada sensor. 4.3.3.2. Cuando el RVR se determina con observadores humanos se debe notificar a las correspondientes dependencias ATS locales, cuando exista un cambio en el valor que deba ser notificado de acuerdo con la escala de notificación [excepto cuando se apliquen las disposiciones de 3.2.2 a) o b)]. La transmisión de tales informes se debe completar normalmente dentro del plazo de 15 segundos después de la terminación de la observación.