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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583347 NORMAS LEGALES 4.3.4. Promediar Cuando se empleen sistemas por instrumentos para evaluar el RVR, se deben actualizar los datos de salida por lo menos cada 60 segundos, para que puedan suministrarse valores actuales y representativos. El período para promediar los valores del RVR debe ser: a) 1 minuto para informes MET REPORT y SPECIAL y para presentaciones visuales del RVR en las dependencias ATS; y b) 10 minutos para METAR y SPECI, salvo cuando el período de 10 minutos que preceda inmediatamente a la observación incluya una discontinuidad marcada en los valores del RVR, en cuyo caso sólo se debe emplear para obtener los valores promedio, aquellos valores que ocurran después de la discontinuidad. Nota.— Ocurre una marcada discontinuidad cuando hay un cambio repentino y sostenido del RVR, que dure por lo menos 2 minutos, y llegue o pase por los valores 800, 550, 300 y 175 m. 4.3.5. Intensidad de las luces de pistaCuando se utilicen sistemas por instrumentos para evaluar el RVR, deben efectuarse cálculos por separado respecto a cada pista disponible. No debe calcularse el RVR para una intensidad luminosa de 3% o menos de la intensidad luminosa máxima disponible en la pista. Para los informes MET REPORT y SPECIAL en el cálculo se debe utilizar la siguiente intensidad luminosa: a) para una pista con las luces encendidas: la intensidad luminosa que se utilice en la práctica en esa pista; y b) para una pista con las luces apagadas (o con la mínima intensidad, en espera de que se reanuden las operaciones): la intensidad luminosa que resulte más adecuada para su uso operacional en las condiciones reinantes. En METAR y SPECI, el RVR se debe basar en los mismos reglajes de intensidad luminosa máxima disponible en la pista. Nota. — En el Adjunto D se presenta orientación sobre la conversión de las lecturas por instrumentos en valores del RVR. 4.3.6. Noti fi cación 4.3.6.1. En los informes MET REPORT, SPECIAL, METAR y SPECI, el RVR se debe noti fi car en escalones de: a) 25 m cuando el RVR sea inferior de 400 m; b) 50 m cuando el RVR sea de entre 400 m y 800 m; yc) 100 m, cuando el RVR sea de más de 800 m. Cualquier valor observado que no se ajuste a la escala de noti fi cación en uso se debe redondear al escalón inferior más próximo de la escala. 4.3.6.2. El valor de 50 m se debe considerar como el límite inferior y el valor de 2 000 m como el límite superior, para el RVR. Fuera de estos límites, en los informes MET REPORT, SPECIAL, METAR y SPECI se debe indicar únicamente que el RVR es inferior a 50 m, o superior a 2 000 m. 4.3.6.3. En los informes MET REPORT, SPECI, METAR y SPECI: a) cuando el RVR sea superior al valor máximo que pueda determinarse por el sistema en servicio, se debe notifi car utilizando la abreviatura “ABV” en los informes MET REPORT y SPECIAL y la abreviatura “P” en METAR y SPECI, seguida del valor máximo que pueda determinarse mediante el sistema; y b) cuando el RVR sea inferior al valor mínimo que pueda determinarse por el sistema en servicio, se debe notifi car utilizando la abreviatura “BLW” en los informes MET REPORT y SPECIAL y la abreviatura “M” en METAR y SPECI seguida del valor mínimo que pueda determinarse mediante el sistema. 4.3.6.4. En los informes MET REPORT y SPECIAL:a) Se deben incluir las unidades de medida utilizadas; b) si el RVR se observa únicamente desde un punto situado a lo largo de la pista es decir, la zona de toma de contacto, se debe incluir sin ninguna indicación de emplazamiento; c) si el RVR se observa desde más de un punto a lo largo de la pista, se debe noti fi car primero el valor representativo de la zona de toma de contacto, seguido de los valores representativos del punto medio y del extremo de parada y se debe indicar los lugares en los que estos valores son representativos; y d) cuando haya más de una pista en servicio, se deben notifi car los valores disponibles del RVR para cada una de ellas, y se deben indicar las pistas a que se re fi eren esos valores. 4.3.6.5. En METAR y SPECI:a) Se debe noti fi car solamente el valor representativo de la zona de toma de contacto y no debe incluirse ninguna indicación de emplazamiento en la pista; y b) cuando haya más de una pista disponible para el aterrizaje, se debe indicar todos los valores del RVR correspondiente a la zona de toma de contacto de dichas pistas, hasta un máximo de cuatro pistas, y se deben especi fi car las pistas a las cuales se re fi eren estos valores. 4.3.6.6. Cuando se emplean sistemas por instrumentos para la evaluación del RVR, se debe incluir en METAR y SPECI las variaciones del RVR durante el período de 10 minutos que precede inmediatamente a la observación si los valores del RVR durante el período de 10 minutos han indicado una clara tendencia según la cual el promedio durante los primeros 5 minutos varía en 100 m o más respecto del promedio durante los últimos 5 minutos del período. Si la variación de los valores del RVR señala una tendencia ascendente o descendente, esto se debe indicar mediante la abreviatura “U” o “D” respectivamente. En los casos en que las fluctuaciones actuales durante un período de 10 minutos muestren que no hay ninguna tendencia marcada, esto se debe indicar mediante la abreviatura “N”. Cuando no se disponga de indicaciones respecto a tendencias, no se debe incluir ninguna de las abreviaturas precedentes. 4.4. Tiempo presente4.4.1. EmplazamientoCuando se utilicen sistemas por instrumentos para observar los fenómenos del tiempo presente indicados en relación con 4.4.2.3, 4.4.2.5 y 4.4.2.6, se debe obtener información representativa mediante el uso de sensores adecuadamente emplazados. 4.4.2. Noti fi cación 4.4.2.1. En los informes MET REPORT y SPECIAL, se deben noti fi car los fenómenos del tiempo presente expresándolos según su tipo y características y califi cándolos en cuanto a su intensidad, según corresponda. 4.4.2.2. En METAR y SPECI, los fenómenos del tiempo presente observados se deben noti fi car expresándolos según su tipo y características y cali fi cándolos en cuanto a su intensidad o proximidad del aeródromo, según corresponda. 4.4.2.3. En los informes MET REPORT, SPECIAL, METAR y SPECI, los tipos siguientes de fenómenos