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583475 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / por notifi cada la señora Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba con la resolución materia de impugnación, venció el día 17 de agosto de 2015 luego de lo cual el acto administrativo contenido en la misma adquirió la calidad de fi rme; Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que el numeral 131.1 del artículo 131 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la Administración y a los administrados, quienes tienen recíprocamente el deber de cumplirlos y poder exigir su cumplimiento en la sede que corresponda, en aquello que respectivamente les concierna; Que, resulta relevante precisar que si bien es cierto a la Administración Pública le corresponde la obligación de resolver los recursos planteados por los administrados, no debe soslayarse el hecho que ello deberá ser materia de pronunciamiento en la medida en que se cumplan con las formalidades y requisitos de validez determinados expresamente por mandato de la ley; Que, en ese sentido la Administración al efectuar el análisis del recurso de reconsideración y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, advierte que el plazo para la interposición de recursos administrativos contra la Resolución Ministerial Nº 0198-2015-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, venció el día 17 de agosto de 2015, luego de lo cual el acto administrativo contenido en la misma adquirió la calidad de firme; Por las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, contando con la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante informe Nº 683- 2015-JUS/OGAJ, el recurso administrativo presentado ante este Ministerio por la señora Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba contra la Resolución Ministerial Nº 198-2015- JUS, resulta improcedente por extemporáneo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como lo señalado en el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración, presentado por la señora Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba contra la Resolución Ministerial Nº 198-2015-JUS de fecha 20 de julio de 2015, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de julio de 2015 mediante la cual se resolvió dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0156-2013-JUS de fecha 25 de junio de 2013, que entre otros aspectos, resolvió nombrar a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba como notaria pública del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y a la señora Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1368127-1 PRODUCE Autorizan viaje de servidor a Francia, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL N° 138-2016-PRODUCE Lima, 15 de abril de 2016 VISTOS: El Memorando N° 1406-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe N° 103-2016-PRODUCE/DGP de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, los Memorandos Nos. 934-2016-PRODUCE/OGA y 954-2016-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Memorando N° 2046-2016-PRODUCE/ OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 025-2016-PRODUCE/OGAJ-kcarcamo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento OF.RE (DAE) N° 2-12-A/27, de fecha 21 de enero de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica a la Secretaria General del Ministerio de la Producción que la 117 Reunión del Comité de Pesca – CoFi de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE se realizará del 18 al 20 de abril de 2016 en la ciudad de París, República Francesa; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE establecida en 1961, con sede en París, República Francesa, es un organismo internacional cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, en donde los países miembros se encuentran comprometidos con la democracia plural basada en el Estado de Derecho y el respeto por los derechos humanos y se adhieren a los principios de una economía de mercado abierta y transparente; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015- PCM de fecha 15 de diciembre de 2015 se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE e implementación del Programa País. Esta declaratoria comprende la participación del Estado peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del Perú el 8 de diciembre de 2014, así como todas las demás actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso; Que, la 117 Reunión del Comité de Pesca (Fisheries Commitee - CoFi) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE tiene como fi nalidad dar a conocer los estándares en la toma y levantamiento de data en materia pesquera de parte de los miembros de la OCDE, de modo tal que la información obtenida, coadyuve a la implementación de indicadores objetivos que permitan ubicar a la economía pesquera nacional al nivel de las economías de los otros miembros de la OCDE, temas de importancia para el Sector, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 103-2016-PRODUCE/DGP de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; Que, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece que la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura tiene como función, entre otras, la de promover convenios u otras modalidades en el