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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

583479 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / Visto, el Expediente N° 15-041717-003, que contiene el Informe N° 004/2015/DGSP/DCS/MINSA, así como los Informes Técnicos N°s. 006-2015-ET-LAAG-DCS-DGSP/ MINSA, 002-2016-ET-LAAG-DCS-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, el Informe Técnico N° 004-2016-ET-LAAG-DICAS-DIGEPRES/ MINSA, de la Dirección General de Prestaciones de Salud y el Informe N° 314-2016-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el literal a) del artículo 7 de la referida Ley dispone que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, el artículo 94 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Prestaciones de Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular, proponer, dirigir la implementación, supervisar y evaluar la política sectorial en materia de organización, funcionamiento y gestión de los servicios de salud; normalización prestación y gestión clínica; calidad en salud; así como lo relacionado a telesalud; donación y trasplante de órganos, tejidos y células y otras en el ámbito de su competencia; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Prestaciones de Salud ha elaborado la “Guía Técnica para la Implementación del Proceso de Higiene de Manos en los Establecimientos de Salud”, con la fi nalidad de contribuir a la mejora en la calidad y seguridad de la atención de salud que se brinda en los establecimientos de salud a nivel nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Prestaciones de Salud del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe N° 314-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión favorable; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía Técnica para la Implementación del Proceso de Higiene de Manos en los Establecimientos de Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Prestaciones de Salud, la difusión y evaluación de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, sean responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión de lo establecido en la referida Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1368877-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de profesional de EsSalud a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2016-TR Lima, 15 de abril de 2016 VISTOS: El Ofi cio Nº 091-SG-ESSALUD-2016 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud, las Resoluciones Nºs 09, 030 y 037-GCOP- ESSALUD-2016, de la Gerencia Central de Operaciones del Seguro Social de Salud – EsSalud, la Carta N° 1760-GCOP-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Operaciones del Seguro Social de Salud – EsSalud, la Carta N° 1218-GCGF-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Gestión Financiera del Seguro Social del Perú – EsSalud y la Carta N°198-DOyT-GQ-GRAR- EsSalud-2016 del Departamento de Ortopedia y Traumatología de la Red Asistencial Rebagliati del Seguro Social del Perú – EsSalud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de la Gerencia Central de Operaciones Nºs 09, 030 y 037-GCOP- ESSALUD-2016, se autoriza a la paciente con Código Autogenerado N° 6308250CSMIM003, a realizarse la evaluación por los especialistas solicitados por el Dr. Fiedrich Boettner y tratamiento quirúrgico: Artroplastia Total de Cadera (unilateral vs. Bilateral) con soporte Hematológico F.VIII y Endocrinológico (Addison), a ser realizado en el Hospital For Special Surgery, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, debiendo acudir con acompañante familiar y médico a la cita de evaluación y tratamiento quirúrgico de fecha 18 de Abril 2016; Que, la evaluación por los especialistas y tratamiento quirúrgico en el Hospital For Special Surgery, New York, de referencia internacional, garantizada por la experiencia y adecuada infraestructura y tecnología,