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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

583486 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Ofi cios Nº 003 y 004-2014/MDRT/ MDP de la Municipalidad Distrital de Pichanaki y de la Municipalidad Distrital de Río Tambo; el Ofi cio Nº 367- 2014-ALC/MDP de la Municipalidad Distrital de Pichanaki; el Ofi cio Nº 588-2014-A/MPS de la Municipalidad Provincial de Satipo; el Ofi cio Nº 300-2014-A/MPCH de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo y los Ofi cios Nº 269-2014-MDRT/A y Nº 306-2015-MDRT/A de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, se solicita la inclusión de la carretera: Emp. PE-5S (Dv. Bajo Kimiriki) – Boca Huatziriqui – Dv. Vista Alegre - Capachari – Maritarini – Impitato Cascada – Canaan - Aoti – Napati – Chontakiari – Palomar – Buenos Aires – Emp. PE-5S (Dv. Puerto Ocopa) como Ruta Vecinal – Rural y posterior reclasifi cación temporal como Ruta Nacional, a fi n que la misma forme parte del proyecto de Mejoramiento de la Red Vial Nacional a cargo de Provias Nacional; Que, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, mediante los Memorando Nº 103-2015- MTC/20, Nº 2545-2015-MTC/20 y Nº 030-2016-MTC/20 y los Informes Nº 001 y Nº 028-2015-MTC/20.7/BEH emitidos por la Unidad Gerencial de Conservación, opina favorablemente respecto de la Clasifi cación de la carretera: Emp. PE-5S (Dv. Bajo Kimiriki) – Boca Huatziriqui – Capachari – Bajo Maritarini – Impitato Cascada – Aoti – Napati – Chontakiari – Palomar – Buenos Aires – Emp. PE-5S (Dv. Puerto Ocopa) como Ruta Nacional; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante los Memorándum Nº 195-2015-MTC/14, Nº 701-2015-MTC/14 y Nº 364-2016-MTC/14, y los Informes Nº 025-2015-MTC/14.07 y Nº 078-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señala que en atención a la facultad conferida en el artículo 9 del Reglamento de Jeraquización Vial (en adelante, el Reglamento), procedió a realizar coordinaciones con los Alcaldes Distritales de Río Tambo y Pichanaki y las Municipalidades Provinciales de Satipo y Chanchamayo a fi n de incluir la carretera Emp. PE-5S (Dv. Bajo Kimiriki) – Boca Huatziriqui – Capachari – Bajo Maritarini – Impitato Cascada – Aoti – Napati – Chontakiari – Palomar – Buenos Aires – Emp. PE-5S (Dv. Puerto Ocopa), como parte integrante de la Red Vial Nacional, la misma que cumple con uno de los criterios de jerarquización vial para ser incorporada a la Red Vial Nacional, de conformidad con el requisito establecido en el numeral 6 del literal a) del artículo 8 del Reglamento, pues interconecta los principales centros de producción con los principales centros de consumo, para comercializar sus principales productos como el café y los frutales ubicados en el área de infl uencia en el cual se desarrolla la mencionada carretera, razón por la cual considera procedente la clasifi cación de la referida vía como parte de la Red Vial Nacional, asignándole el código PE-5S B, a fi n que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Nacional, efectúe las intervenciones correspondientes; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 043-2016- MTC/09.01 e Informe Nº 027-2016-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento señala que la carretera: Emp. PE – 5S (Dv. Bajo Kimiriki)- Boca Huatziriqui – Capachari – Bajo Maritarini - Impitato Cascada – Aoti - Napati – Chontakiari – Palomar – Buenos Aires – Emp. PE. 5S (Dv. Puerto Ocopa), no se encuentra clasifi cada, según el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), recomendando que sea clasifi cada como parte de la Red Vial Nacional, para proceder a sus intervenciones de Conservación por Niveles de Servicio; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 y el artículo 9 del Reglamento, señalan que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los criterios que se indican en el citado literal, entre otros, interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo (numeral 6), correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento; Que, en consecuencia, de acuerdo a la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasifi car la carretera: Emp. PE-5S (Dv. Bajo Kimiriki) – Boca Huatziriqui – Capachari – Bajo Maritarini – Impitato Cascada – Aoti – Napati – Chontakiari – Palomar – Buenos Aires – Emp. PE-5S (Dv. Puerto Ocopa) como Ruta Nacional; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 012-2013-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Clasifi car la jerarquía de la carretera: Emp. PE-5S (Dv. Bajo Kimiriki) – Boca Huatziriqui – Capachari – Bajo Maritarini – Impitato Cascada – Aoti – Napati – Chontakiari – Palomar – Buenos Aires – Emp. PE-5S (Dv. Puerto Ocopa), como parte integrante de la Red Vial Nacional, quedando determinada su trayectoria de la siguiente manera: PE-5S B (Variante) Trayectoria: Emp. PE-5S (Dv. Bajo Kimiriki) – Boca Huatziriqui – Capachari – Bajo Maritarini – Impitato Cascada – Aoti – Napati – Chontakiari – Palomar – Buenos Aires – Emp. PE-5S (Dv. Puerto Ocopa). Artículo 2.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando la modifi cación dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución, en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1367980-1 Modifican la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2016 MTC/01.03 Lima, 13 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto