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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

583477 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / el Centro de Salud 03 de Febrero, establecimiento de salud del primer nivel de atención, categoría I-3, reúne los criterios para ser incluido como establecimiento de salud estratégico, que cubrirá los servicios de salud para la población del ámbito de infl uencia (distrito de Ventanilla) del Centro de Salud Materno Infantil Pachacútec Perú Corea; Que, con los documentos de Visto, la Dirección General de Prestaciones de Salud y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización han emitido opinión favorable a la propuesta de modifi cación del Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud; Que, atendiendo a las consideraciones señaladas resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 632-2012/MINSA, modifi cado por Resolución Ministerial N° 997-2012/MINSA, excluyendo de dicho Listado al Centro de Salud Materno Infantil Pachacútec Perú Corea, con Código Único de IPRESS N° 00007314, e incorporando al Centro de Salud 03 de Febrero con Código Único de IPRESS N° 00006266, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao. Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos del Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index. asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1368877-1 Aprueban Documento Técnico: Lineamientos para la Atención en Salud Mental a Personas Afectadas por la Violencia durante el Período 1980 -2000 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2016/MINSA Lima, 14 de abril del 2016 Visto el Expediente Nº 15-018124-002, que contiene el Informe Nº 058-2015-DSM-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, en ese sentido, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley contempla como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, establece el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, el artículo 2 de la precitada Ley señala que el Plan Integral de Reparaciones está compuesto entre otros programas por el Programa de reparaciones en salud; Que, el artículo 22 del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006- JUS, establece que los objetivos del Programa de Reparaciones en Salud son la recuperación de la salud mental y física, reconstitución de las redes de soporte social y fortalecimiento de las capacidades para el desarrollo personal y social; Que, asimismo, el artículo 23 del referido Reglamento indica que son benefi ciarios del Programa de Reparaciones en Salud las personas acreditadas por el Registro Único de Víctimas, quienes padecen algún problema físico y/o mental que haya sido producido como consecuencia del proceso de violencia; Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública como órgano técnico normativo del Ministerio de Salud, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; así como las correspondientes por Etapas de Vida, ha propuesto a través del documento del visto, el Documento Técnico: “Lineamientos para la Atención en Salud Mental a Personas Afectadas por la Violencia durante el Período 1980-2000”, que tiene como finalidad, establecer el marco normativo para que el personal de la salud implemente adecuadamente la atención en salud mental a personas afectadas por la violencia durante el precitado período en los diferentes niveles de atención; Que, en ese sentido es necesario complementar esfuerzos para implementar y supervisar a cabalidad las acciones de reparación en los diferentes niveles de atención de salud; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal con el Informe N° 114-2016-OGAJ/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro