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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

583489 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / “Octava.- Autorización a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo Autorízase a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU a emitir las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación del procedimiento de Registro de Proyectos”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Establézcase que toda referencia que se hace en el Reglamento Operativo a la Dirección Nacional de Vivienda - DNV, se entiende como Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Determínase que los contratos de Compraventa suscritos con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial continuarán rigiéndose por los valores del Bono Familiar Habitacional establecidos en la normativa con la que iniciaron el trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1368749-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 037-2016 Lima, 15 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011- PCM, se aprobó la actualización de la califi cación de PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, dentro de la califi cación de Organismos Públicos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, de acuerdo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 040-2013, de fecha 05 de abril de 2013, se designó al señor Javier Eugenio Manuel José Chocano Portillo, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN; Que, con fecha 14 de abril de 2016 el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo mencionado; Que, el literal l) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo N° 081-2015-EF, establece la facultad del Director Ejecutivo para designar a servidores públicos que ocupen direcciones y jefaturas, autorizar la contratación del personal, así como asignar funciones y competencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial Nº 083-2013-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo N° 081-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 16 de abril de 2016, la renuncia del señor Javier Eugenio Manuel José Chocano Portillo al cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 16 de abril de 2016, a la señora Luz Yrene Orellana Bautista como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1368875-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2016 RESOLUCION JEFATURAL N° 095-2016/SIS Lima, 15 de abril de 2016 VISTOS: El Ofi cio Nº 480-2016-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 010-2016-SIS-FISSAL/UFAJ y el Informe N° 019-2016-SIS-FISSAL/UFPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, sobre la Incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 203-2016- SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 062-2016-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 350-2016-SIS/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se expidió la Resolución Jefatural N° 256-2015/SIS de fecha 21 de diciembre 2015, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura- PIA del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2016; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores de fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010- EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF-76.01,