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583487 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 028- 2016-MTC/01.03, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del proyecto de Resolución Ministerial que modifi ca la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, la Comisión Multisectorial Permanente y la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informes N° 002-2016-COMISIÓN_MULTISECTORIAL_PNAF y N° 129-2016-MTC/26, respectivamente, consideran viable la aprobación del proyecto de Resolución Ministerial que modifi ca la Nota P11A del PNAF; De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, conforme al siguiente texto: “P11A “Las bandas 470 - 608 y 614 - 698 MHz se encuentran atribuidas para el servicio de radiodifusión por televisión que utiliza la tecnología digital, su asignación se efectuará de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio. Las frecuencias previamente asignadas en las bandas 470 - 608 y 614 - 746 MHz podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión de señales analógicas. Asimismo, la banda 692-698 MHz se declara en reserva. Mientras dure esta situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Los titulares de asignaciones en la banda 692 - 746 MHz migrarán a las bandas 470 - 608 y 614 - 692 MHz, pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, siempre que exista disponibilidad de frecuencias para transmitir con esta tecnología. En caso no exista disponibilidad de frecuencias para transmitir con tecnología analógica o se encuentren transmitiendo con tecnología digital, los referidos titulares realizarán la migración debiendo utilizar para la transmisión señales digitales, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio”. Disposición Complementaria Final Única.- La migración detallada en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 337-2014-MTC/03 y normas conexas, incluye el cambio de equipamiento para la operación con tecnología analógica (Sistema NTSC-M), o tecnología digital (estándar ISDB-T) en caso la migración se haya realizado hacia canales digitales por no haberse contado con la disponibilidad de canales analógicos de destino o en caso los titulares de asignaciones ya estén operando en canales digitales a la fecha de cierre del Concurso Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1368003-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2016-VIVIENDA Lima, 14 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, en adelante la Ley, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los benefi ciarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, el de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de la VIS; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, se modifi có entre otros, el artículo 2 de la Ley, el cual señala, que la VIS es una solución habitacional cuyo valor máximo es el equivalente a veinte (20) UIT; Que, el artículo 7 del Reglamento del Bono Familiar Habitacional aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA establece que el valor del BFH y del ahorro mínimo requerido para acceder al BFH serán determinados en el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podrá superar el valor de la VIS; Que, con Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modifi catorias, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, en adelante el Reglamento Operativo, el cual dispone en el numeral 19.3 del artículo 19 que el primer rango del valor de la vivienda para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva - AVN es mayor a 5.5 UITs hasta 12 UITs, y el segundo es mayor a 12 UITs hasta 20 UITs; Que, mediante Informe Nº 080-2016/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, señala