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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (17/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

583561 NORMAS LEGALES Domingo 17 de abril de 2016 El Peruano / PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Amplían ámbito de delegación otorgado a la Cámara de Comercio y Producción de Piura, a fin de que pueda emitir certificados de origen a mercancías producidas en diversas regiones, o producidas por empresas domiciliadas en dichas regiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2016-MINCETUR Lima, 15 de abril de 2016 Visto, el Memorándum Nº 160-2016-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 285-2013-MINCETUR se delegó a la Cámara de Comercio y Producción de Piura la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras, delegación que vencerá el 31 de octubre de 2018 y se sujeta a los términos del Convenio suscrito entre dicha institución y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 67 y 70 en concordancia con el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Cláusula Cuarta del Convenio de Delegación suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Piura dispone que esta podrá otorgar certifi cados de origen a las mercancías producidas en la Región Piura o por empresas domiciliadas en dicha Región; Que, la referida Cláusula dispone además que la Cámara de Comercio y Producción de Piura podrá otorgar certifi cados de origen a mercancías no producidas en la Región Piura, cuando provengan de regiones donde no existan entidades delegadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para otorgar certifi cados de origen; Que, asimismo, dicha Cláusula podrá ser revisada a los dos años de entrada en vigencia del Convenio de Delegación suscrito, a fi n de evaluar la posibilidad de ampliar el ámbito territorial de la delegación; Que, la Cláusula Novena del Convenio de Delegación suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Piura establece que, de común acuerdo las Partes podrán modifi car o ampliar los términos de dicho convenio, mediante la suscripción de adendas, en función a las cuales se coordinarán las acciones necesarias para asegurar su implementación; Que, conforme al Visto, la Cámara de Comercio y Producción de Piura solicitó se amplíe el ámbito de delegación que le fue otorgado; Que, mediante Informes Nos. 06 y 14-2016-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable para la ampliación del ámbito de delegación solicitado; Que, al haberse decidido ampliar el ámbito territorial que fue otorgado a la Cámara de Comercio y Producción de Piura, corresponde modifi car el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del Convenio de Delegación en el sentido que dicha entidad podrá otorgar certifi cados de origen a las mercancías producidas en las regiones Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Ancash, Amazonas, Loreto e Ica, o producidas por empresas domiciliadas en dichas regiones; Que, corresponde también modifi car el literal s) del numeral 7.1 de la Cláusula Séptima del Convenio de Delegación suscrito, en el sentido que la Cámara de Comercio y Producción de Piura se comprometa a realizar el control posterior a los certifi cados de origen que amparen mercancías producidas en las regiones señaladas en el considerando precedente, o producidas por empresas domiciliadas en dichas regiones, y que se comprometa a realizar visitas a empresas a las que ha emitido certifi cados de origen que se encuentren domiciliadas en alguna de esas regiones, a fi n de realizar un adecuado control posterior de dichos certifi cados, de ser el caso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el ámbito de delegación que fue otorgado a la Cámara de Comercio y Producción de Piura en el Convenio suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el 1 de noviembre de 2013, a fi n de que pueda emitir certifi cados de origen a las mercancías producidas en las regiones de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Ancash, Amazonas, Loreto e Ica, o producidas por empresas domiciliadas en dichas regiones. Artículo 2.- La ampliación de la delegación será ejercida de acuerdo a la modifi cación que debe realizarse a los términos del Convenio que la mencionada institución ha suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a la Adenda respectiva que se debe suscribir por efecto de la presente Resolución Ministerial Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Adenda correspondiente a la ampliación de delegación referida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con los requisitos exigidos para tal efecto de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1368582-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de HIPERION SOLAR S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Hiperion RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2016-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 26369615 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar