Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de abril de 2016 /

El Peruano

estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Hiperion, presentado por HIPERION SOLAR S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13514849 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Lima; CONSIDERANDO: Que, HIPERION SOLAR S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2562524 de fecha 18 de diciembre de 2015, presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Hiperion para una capacidad instalada estimada de 100 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 141-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa HIPERION SOLAR S.A.C., que se identificará con el código Nº 26369615, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Hiperion, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 19K:
VÉRTICE 1 2 3 4 ESTE 203 557,51 206 308,47 206 308,47 203 557,51 NORTE 8 155 926,05 8 155 926,05 8 154 909,75 8 154 909,75

establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1361273-1

PRODUCE
Autorizan viaje de funcionarios a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 139-2016-PRODUCE Lima, 15 de abril de 2016 VISTOS: Los Informes N° 00008-2016-PRODUCE/ DFI y N° 00009-2016-PRODUCE/DFI de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 2049-2016-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 918-2016-PRODUCE/ OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 303-2016-PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 00028-2016-PRODUCE/OGAJ-kramirezz de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 31 de marzo de 2016, la Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se dirige al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a fin de comunicar que del 18 al 22 de abril del año en curso se realizará en la ciudad de Roma la Consulta Técnica sobre las Directrices Voluntarias para los Sistemas de Documentación de las Capturas (SDC). Señala que dado que en este tipo de consultas se suele contar con expertos de los países, apreciarán que funcionarios expertos del Despacho participen a fin que se logre la aprobación de Directrices equilibradas que permitan un comercio fluido de productos marinos y se resguarde el interés de nuestro país; Que, en la reunión se debatirá y negociará el proyecto de Directrices sobre SDC a fin que sean aprobadas en el 32° Periodo de Sesiones del Comité de Pesca que se realizará en julio de 2016. El objetivo de las Directrices es la creación de sistemas que impidan la introducción en los mercados de productos marinos procedentes de la pesca ilegal y evitarán que puedan crearse obstáculos técnicos al comercio de productos marinos; Que, en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, por lo que, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que

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