Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 17 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTOS: (i) El Informe Nº 243-GFS/2016 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación de los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 005-2016-CD/OSIPTEL, para la implementación de los sistemas y herramientas de medición indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del Anexo 11º del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-2016-CD/OSIPTEL de fecha 07 de enero de 2016, este Organismo aprobó la modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento General de Calidad), a través de la cual se modificó el numeral 6.1 del artículo 6º y se incluyó el Anexo Nº 19 correspondiente al "Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet"; Que, en el Reglamento General de Calidad se establece, entre otras, como obligación de la empresa operadora que prestan servicios de acceso a internet, implementar sistemas de medición mediante sondas y herramientas a ser puestas a disposición de los usuarios; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 005-2016-CD/OSIPTEL, establece que, a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución, las empresas operadoras cuentan con un plazo de cinco (5) meses para la puesta en operación de los sistemas de medición mediante sondas y un plazo de tres (3) meses para la puesta en operación de los sistemas de medición vía web; indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del Anexo Nº 11 del Reglamento de Calidad; Que, las empresas Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C., Americatel Perú S.A. y Olo del Perú S.A.C., han solicitado la ampliación del plazo establecido para la implementación de los sistemas de medición mediante sondas y de las herramientas de medición a ser puestas a disposición de los usuarios; Que, para la referida implementación las empresas operadoras requieren realizar diversas actividades que incluyen: (i) el desarrollo de aplicaciones, debido a que no existen en el mercado según la metodología definida; y (ii) la implementación de las herramientas y sistemas de medición considerando que los tiempos de entrega de equipamiento y la puesta en producción, deben realizarse en cada punto de medición. Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar el plazo otorgado a las empresas operadoras para que implementen los sistemas y herramientas de medición; Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 602; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar en seis (6) meses adicionales, los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 005-2016-CD/OSIPTEL, para la implementación de los sistemas y herramientas de medición indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del Anexo 11º del Reglamento General de Calidad respectivamente. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones para que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1368100-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV
RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2016-SMV/01 Lima, 12 de abril de 2016 VISTOS: Los Expedientes Nos. 2014039674 y 2015048114, así como el Informe Conjunto N° 245-2014-SMV/06/10/12 del 07 de abril de 2016, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modificaciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modificación del Capítulo III "De los Emisores y Valores" y del Capítulo VIII "De la Administración de Garantías", así como la incorporación del nuevo Capítulo XVIII "Del Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados" de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, para lo cual cumplió con presentar la información exigida por la normativa aplicable; Que, la modificación del Capítulo III "De los Emisores y Valores" tienen por finalidad adecuar el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por la Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, a las modificaciones aprobadas mediante Resolución SMV N° 042-2012-SMV/01 y Resolución SMV N° 0222014-SMV/01; así como a la Resolución SMV N° 0072015-SMV/01, que modifica el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, la modificación del artículo 6° del Capítulo VIII "De la Administración de Garantías" y la incorporación del artículo 7° a dicho capítulo buscan actualizar referencias normativas, recogiendo, entre otros, la intangibilidad de las garantías constituidas para el cumplimiento de obligaciones de los participantes de sistemas de liquidación de valores administrados por Cavali S.A. ICLV, derivadas de órdenes de transferencias aceptadas en dichos sistemas; Que, la incorporación del nuevo Capítulo XVIII "Del Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados" tiene por objeto regular el servicio de registro centralizado de contratos para operaciones con derivados que celebren sus participantes con sus contrapartes, referidos a forwards de tipo de cambio; dicho servicio incluye la anotación en cuenta del contrato

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