Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de abril de 2016 /

El Peruano

en el registro contable de Cavali S.A. ICLV, luego de la suscripción mediante firma digital de la confirmación, documento que recoge los términos y condiciones de los contratos específicos celebrados al amparo del contrato marco para operaciones con derivados reconocido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, y con difundir previamente las referidas modificaciones; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; artículo 7° del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 027-2012SMV/01; y el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 11 de abril de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Capítulo III "De los Emisores y Valores" y el artículo 6° del Capítulo VIII "De la Administración de Garantías" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, cuyos textos se detallan en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar el artículo 7° al Capítulo VIII "De la Administración de Garantías" y el Capítulo XVIII "Del Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados" al Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, cuyos textos se detallan en el Anexo de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese, LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores ANEXO CAPÍTULO III De los Emisores y Valores Artículo 1°.- Alcance El presente Capítulo regula el registro de los Emisores, así como la inscripción y exclusión de sus Valores del Registro Contable. Asimismo, se regula la inscripción y exclusión de los Valores Extranjeros que hayan sido solicitados por el Agente Promotor o la Bolsa. El registro del Emisor y la inscripción de sus Valores se efectuará en mérito de la suscripción del Contrato de Servicios con CAVALI, para lo cual el Emisor, el Agente Promotor o la Bolsa, según corresponda, presentarán el instrumento legal respectivo, en el que consten las condiciones y características de los valores a ser representados por anotaciones en cuenta, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Vinculada N° 01. Con la suscripción del Contrato de Servicios, el Emisor, el Agente Promotor o la Bolsa, según corresponda, mantienen una relación contractual con CAVALI, sometiéndose a todas y cada una de las disposiciones

contenidas en el Contrato de Servicios, en el presente Reglamento Interno y sus Disposiciones Vinculadas. Para el caso de valores extranjeros registrados en otras centrales de depósito con los que CAVALI haya suscrito convenio y no sean inscritos por un Agente Promotor o la Bolsa, y solo se encuentren en custodia del Participante de CAVALI, se estará exceptuado de suscribir el contrato de servicios con CAVALI, por lo que el valor será registrado con la solicitud del Participante, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Vinculada N° 01. Artículo 2°.- Registro de Emisores Los Emisores que deseen inscribir sus Valores en el Registro Contable deberán previamente registrarse en CAVALI, por única vez, entregando la información establecida en la Disposición Vinculada N° 01, referida al Emisor y/o a las condiciones y características de los valores a ser representados por anotaciones en cuenta, según se trate de Emisores cuyos valores serán inscritos solo en el Registro Contable o en el Registro de la BVL y en el Registro Contable. Artículo 3°.- Inscripción de Valores Son objeto de inscripción en el Registro Contable, los Valores que son fungibles, cuyas características y condiciones se encuentran establecidas en la Disposición Vinculada N° 01. CAVALI también podrá registrar instrumentos derivados autorizados por la SMV, así como instrumentos de emisión no masiva. La representación mediante anotación en cuenta de Valores Extranjeros para su inscripción en el Registro Contable no determina cambio en su sistema de representación de acuerdo con la legislación de origen respectiva, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 102° y 103° del Reglamento. El registro de los valores se efectuará en mérito de la suscripción del Contrato de Servicios, para lo cual el Emisor, Agente Promotor o la Bolsa presenta copia de la escritura pública, contrato de emisión o instrumento legal respectivo, donde consten las condiciones o características de dichos valores, los cuales se señalan en la Disposición Vinculada N°01. En caso de programas de emisión, solo se requiere el instrumento legal respectivo que refleje las características del programa, debiendo anexar los documentos complementarios que contengan las características diferenciadas por cada emisión. Artículo 4°.- Transformación de la representación de Valores de títulos físicos a anotaciones en cuenta. En caso de que un Participante de CAVALI solicite que determinados Valores representados por títulos físicos se representen mediante Anotación en Cuenta, dicho acto se realizará, previa conformidad del Emisor sobre la autenticidad del título físico y de la situación de los Valores, siendo de aplicación el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 44° del Reglamento, contando los Emisores con un plazo de tres (03) días desde la recepción del título para confirmar su validez. Para el caso de Valores Extranjeros, la conformidad sobre la autenticidad del título físico y de la situación de los valores, será otorgada por el Emisor extranjero o el representante de éste. De igual modo, el Emisor con Cuenta de Emisor podrá solicitar la transformación de los Valores representados por títulos físicos en Anotación en Cuenta. La transformación de los Valores representados por títulos físicos se realizará conforme a los requisitos indicados en la Ley y el Reglamento aplicables a los procesos de transformación parcial o total, según corresponda, y los procedimientos establecidos en la Disposición Vinculada N° 02, según sea el caso. Artículo 5°.- Inscripción en el Registro Contable de Valores representados mediante anotaciones en cuenta. Los Valores se podrán inscribir, de manera total o parcial, en la cuenta del Titular y en la Cuenta

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