Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 17 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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del Contrato Específico. Toda modificación o anulación se realizará de manera previa a la aceptación de los datos del Contrato Específico. 1.4 Aceptación.- Consiste en la validación, por parte del Usuario Operador de la contraparte, de los datos ingresados. Si la validación es exitosa, el Usuario Supervisor de la Contraparte aceptará los datos del Contrato Específico; de lo contrario, deberá enviarlos al Usuario Operador para su observación, y este a su vez deberá devolverlo al Usuario Operador que registró los datos del Contrato Específico para que los modifique o anule. El procedimiento para el Registro, Autorización, Modificación, Anulación y Aceptación de los datos del Contrato Específico se encuentra detallado en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo. 1.5 Suscripción de las Confirmaciones.- La Confirmación es el documento electrónico que recoge los términos y condiciones de los Contratos Específicos cuyos datos han sido ingresados en el Sistema de CAVALI. La suscripción de las Confirmaciones será realizada por el/los Usuarios Suscriptores de cada Parte (Participante y sus contrapartes) y se llevará a cabo a través de firmas digitales. La suscripción de las Confirmaciones podrá realizarse a partir de que las condiciones del Contrato Específico hayan sido aceptadas. Si la Confirmación no es suscrita, se informará de esta situación a las Partes que celebraron el Contrato Específico. Una vez suscritas las Confirmaciones de los Contratos Específicos, estos se anotarán en cuenta en el Registro Contable en la Cuenta Titular del Participante originador del Contrato Específico que realizó el registro o ingreso de los datos en el Sistema, dentro de su Cuenta Matriz. Una vez vencidos los Contratos Específicos anotados en cuenta en el Registro Contable, serán excluidos de la cuenta matriz del Participante originador del Contrato Específico donde se encuentran anotados. El modelo del documento electrónico denominado Confirmación y el procedimiento para su Suscripción se encuentran detallados en la Disposición Vinculada N° 02 del presente Capítulo. 2.- Entrega de Alertas y Reportes El presente servicio incluye un sistema de alertas, reportes, consultas en línea y generación de las Confirmaciones al que podrán acceder los Participantes y sus contrapartes respecto de los datos ingresados en el Sistema de Contratos Específicos, Confirmaciones suscritas digitalmente, o anotaciones en cuenta de los Contratos Específicos en el Registro Contable. Los reportes que sean solicitados por la entidad reguladora de las Partes, de ser el caso, no incluirán información protegida por el deber de reserva, salvo que las Partes hayan autorizado previamente por escrito la entrega de dicha información a su regulador, lo cual deberá ser debidamente acreditado ante CAVALI. El procedimiento para acceder o generar las alertas y reportes se encuentra detallado en la Disposición Vinculada N° 03 del presente Capítulo. Todos los reportes del proceso de vencimiento de los Contratos Específicos son de carácter informativo. Artículo 5.- Cesión de Posición Contractual Si luego de suscrita la Confirmación, una de las Partes (Parte Cedente) decidiese ceder su posición contractual, se realizará lo siguiente: 1. El Participante originador del Contrato Específico que ingresó los datos al Sistema remitirá a CAVALI una solicitud de registro de la cesión de posición contractual, que ha sido celebrada entre las Partes y el cesionario, siendo el Participante responsable de la validez de la información contenida en la solicitud. La solicitud debe contener la declaración del Participante indicando que ha verificado que el cesionario ha aceptado asumir todas las obligaciones contraídas por la Parte Cedente. El

cesionario debe cumplir con los requisitos señalados en el presente Capítulo para la prestación del servicio, teniendo en cuenta si es Participante o no de CAVALI. 2. Una vez recibida la solicitud, CAVALI actualizará la información referida al Cesionario como nueva Parte del Contrato Específico. A partir de la actualización de la información en el Sistema de CAVALI, el cesionario asume todos los derechos y obligaciones establecidos en el presente Capítulo, al sustituirse como Parte. Artículo 6.- Anticipo del Contrato Específico Consiste en el adelanto de la fecha de vencimiento del Contrato Específico, luego de que se ha llevado a cabo la suscripción de la Confirmación, lo cual debe ser autorizado por el Usuario Supervisor del Participante que registró el Contrato Específico y por el Usuario Supervisor de la Contraparte. El procedimiento para el Anticipo se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N° 04. Artículo 7.- Derechos de las Partes Son derechos de las Partes que acceden al Servicio: a) Acceso en línea al Sistema de CAVALI, asignándoles con la debida reserva, las claves de seguridad para el ingreso. b) Capacitación por parte de CAVALI al personal designado por las Partes para el manejo del Sistema de CAVALI. c) Solicitar y acceder a la información del Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados que hayan ingresado al Sistema, así como de los Contratos anotados en el Registro Contable, a través de los mecanismos de envío de información establecidos por CAVALI. Artículo 8.- Obligaciones y Responsabilidades de las Partes Son obligaciones y responsabilidades de las Partes: a) Mantener actualizada la información de los Contratos para operaciones con derivados anotados en el Registro Contable. b) Mantener actualizado y completar adecuadamente el Registro de Facultades de las personas autorizadas ante CAVALI para suscribir las Confirmaciones de los Contratos Específicos. c) Mantener actualizado el Formulario del Servicio, para acreditar a las personas que realizarán las funciones del Usuario Operador, Usuario Supervisor y Usuario Suscriptor. d) Mantener vigente el certificado de firma digital para la suscripción de las Confirmaciones de los Contratos Específicos. e) Ser responsable en el uso, custodia, seguridad, manejo y confidencialidad de las claves de acceso asignadas por CAVALI para operar en el Sistema. f) Son responsables del registro, autorización, modificación, anulación y aceptación, de la información ingresada sobre los Contratos Específicos, incluyendo los anticipos, así como de la suscripción de las Confirmaciones. CAVALI no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse por los errores, omisiones o la falta de concurrencia de alguna de las Partes en las actividades antes señaladas. g) Cumplir con la retribución por la prestación del servicio establecida en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno. En adición a las obligaciones antes señaladas, la Parte que es Participante de CAVALI y que origine Contratos Específicos de Forward deberá informar a CAVALI la codificación interna que usa para identificar a sus contrapartes con las que realiza este tipo de contratos, y los cambios que se produzcan en dicha codificación. Asimismo, en los casos en que las contrapartes no cuenten con código RUT, el Participante deberá solicitar la creación de dicho código a CAVALI. 1367419-1

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