Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 17 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583571

Matriz del Participante o en la Cuenta de Emisor correspondiente. La inscripción total se realizará a solicitud del Emisor, comprendiendo el íntegro de los valores que constituyen una emisión, clase o serie, tanto si se trata de nuevos valores o de cambio de la forma de representación de valores previamente existentes, siempre que, de acuerdo con las condiciones de la misma, éstos se puedan anotar en cuenta. La inscripción parcial podrá ser solicitada por el Participante, Agente Promotor, la Bolsa o el Emisor de los valores, en la medida que este último cuente con la respectiva Cuenta de Emisor y siempre que exista el consentimiento por escrito del Titular, siendo responsabilidad del Emisor, Agente Promotor, la Bolsa o Participante obtener dicho consentimiento. La inscripción parcial podrá efectuarse bajo cualquiera de las siguientes formas: 1. Individual.- Proceso mediante el cual el Emisor, siempre que tenga Cuenta de Emisor, el Agente Promotor, la Bolsa o el Participante, solicita a CAVALI la inscripción de los valores de propiedad de Titulares, ya sea que tales registros provengan de un cambio en la forma de representación de los Valores o como consecuencia de una emisión primaria. 2. Masivo.- Proceso en el cual el Emisor, siempre que tenga Cuenta de Emisor, el Agente Promotor, la Bolsa o el Participante, solicita a CAVALI el registro de los valores de propiedad de Titulares de Valores, que involucren una cantidad igual o superior a veinte (20) inscripciones, provengan éstas de cambios de la forma de representación de valores, de títulos a anotaciones en cuenta, o de emisiones primarias. El procedimiento para la inscripción de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta está establecido en la Disposición Vinculada N° 02. La anotación en cuenta de los Valores en el Registro Contable requiere de la aceptación del Emisor con Cuenta o Participante con Cuenta Matriz, según corresponda, en la que se anotarán los valores. El Emisor, Agente Promotor o la Bolsa que solicite la inscripción del Valor en el Registro Contable, se obliga a informar a CAVALI, por escrito, sobre las Afectaciones registradas en la matrícula o registro correspondiente, de manera previa a su solicitud de inscripción, indicando el orden de prelación de la Afectación, si incluye o no beneficios y adjuntando el formato establecido en el Anexo N° 1 de la Disposición Vinculada N° 02, el mismo que constituye una Declaración Jurada. Del mismo modo, el Participante que solicite la inscripción del Valor en el Registro Contable debe informar a CAVALI la existencia de Afectaciones, información que será validada conforme a lo señalado en el artículo 4° del presente capítulo. CAVALI no tiene responsabilidad alguna frente al acreedor, deudor o beneficiario de la afectación inscrita en virtud de lo informado por el Emisor, Agente Promotor o la Bolsa, según corresponda. Artículo 6°.- Exclusión de un Valor Anotado en Cuenta del Registro Contable. Todo Valor Anotado en Cuenta que a su vez está inscrito en el Registro de Valores de la BVL para su negociación en un mecanismo centralizado de negociación, podrá ser excluido del Registro Contable por las causales recogidas en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, emitido por la SMV. Tratándose de Valores Anotados en Cuenta que no se encuentren inscritos en el Registro de Valores de la BVL y no se negocien en un mecanismo centralizado de negociación, CAVALI retirará dicho valor del Registro Contable a solicitud de las entidades autorizadas o ante el incumplimiento de las obligaciones que se encuentran establecidas en el artículo 9° del presente Capítulo. Una vez realizado el retiro del Valor del Registro Contable, CAVALI tiene la responsabilidad de proporcionar la información necesaria al Emisor a fin de que éste

pueda proceder a la emisión de los títulos físicos, de ser el caso. El detalle de la información que se comunica se establece en la Disposición Vinculada N° 03. Asimismo, es responsabilidad exclusiva del Emisor el anotar la información entregada por CAVALI en la matrícula o registro del valor. Para el caso de valores que por la condición de su emisión deban ser excluidos del Registro Contable, deberán presentar el documento que acredite la cancelación de la obligación, cuyo procedimiento se encuentra detallado en la Disposición Vinculada N° 03. Si el Emisor, Agente Promotor o la Bolsa mantuviera alguna obligación pendiente de pago con CAVALI al momento de la exclusión del valor, ello le será informado por escrito para su regularización inmediata, remitiendo copia de dicha comunicación a la SMV. Artículo 7°.Transformación de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta a Títulos. Los Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta son susceptibles de ser transformados a Títulos Físicos, conforme lo dispone el artículo 209° de la Ley y el artículo 44° del Reglamento. Para ello, el Participante o Emisor con cuenta, en cuya Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor se registren los valores, solicitarán a CAVALI el cambio en la forma de representación, quienes deberán contar necesariamente con la autorización del Titular. El Participante que solicita la transformación tiene la obligación de confirmar previamente que el Emisor pueda emitir el Título Físico y que se le ha solicitado dicha emisión. Al día siguiente de procesada la solicitud de transformación, CAVALI informará al Emisor el retiro de los valores del Registro Contable, a fin de que el Emisor proceda a la entrega del título físico respectivo. En caso de que los Valores tengan Afectaciones, CAVALI le entregará al Emisor la documentación sustentatoria de las mismas y le indicará el respectivo acreedor o beneficiario, siendo responsabilidad exclusiva del Emisor el anotar dicha información en la matrícula o registro del valor. El procedimiento para Transformación de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta a Títulos se encuentra detallado en la Disposición Vinculada N° 04. Para el caso de IENM, y cuando corresponda, la transformación se ajustará a lo establecido en el presente artículo debiéndose contar con la aceptación del Emisor del IENM u otros, según la norma que lo regule. Para el caso de Valores Extranjeros, el retiro de los mismos de la cuenta que mantiene CAVALI en un depósito del exterior, se ajusta a lo dispuesto en el presente artículo, aplicándose el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 05. Artículo 8°.- Derechos de los Emisores. Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Ley y sus normas reglamentarias, los Emisores tienen derecho a: a) Recibir la información correspondiente a sus Valores Anotados en Cuenta, la misma que se detalla en el Capítulo X De los Servicios de Información del Reglamento Interno y en los plazos que en él se establecen. Dicha información será enviada a través de medios electrónicos de información salvo que dicho emisor no cuente con medios electrónicos, en cuyo caso podrá recibir la información físicamente. b) Que se efectúe el registro de las Afectaciones o de cualquier acto que afecte la disponibilidad de los valores tal como se establece en el Capítulo VI De los Servicios Vinculados al Registro Contable del Reglamento Interno. c) Ser informados oportunamente de las modificaciones reglamentarias y tecnológicas que los afecten, así como tener oportunamente información sobre las tarifas propuestas por CAVALI a fin de efectuar los comentarios u observaciones que sean pertinentes. d) Acceder a todos los servicios brindados por CAVALI que le fueran aplicados y se encuentran regulados en el Reglamento Interno y que éstos se efectúen en forma

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