Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 17 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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responsabilizándose por los daños y perjuicios que ocasione la falsedad, error de la información y/o la falta de oportunidad de la documentación proporcionada. Asimismo, deben informar la constitución de las Afectaciones registradas en la Matrícula o libro societario equivalente donde se registran los Valores, en forma previa a la inscripción de dichos Valores en el Registro Contable. En el supuesto de que CAVALI fuera sujeto de cualquier reclamo o denuncia interpuesta por terceros por causa derivada de la inscripción de las Afectaciones informadas por el Emisor, Agente Promotor o la Bolsa, según corresponda, y siempre que exista un error, omisión o retraso atribuibles por entero a dichas entidades, CAVALI queda libre de responsabilidad conforme lo dispone el artículo 234° de la Ley, por lo que estas entidades la asumen íntegramente, lo cual incluirá los gastos legales, judiciales o extrajudiciales en los que CAVALI pudiese haber incurrido. Artículo 12°.- Del Registro de Firmas El Emisor, Agente Promotor o la Bolsa debe designar a las personas autorizadas para actuar en su representación ante CAVALI, con la indicación de los trámites a los que se encuentran facultadas a realizar. Para tal efecto el Emisor, Agente Promotor o la Bolsa deberá completar el formato de Registro de Firmas, que CAVALI le proporcionará y adjuntar la documentación respectiva, de acuerdo con lo señalado en la Disposición Vinculada N° 07. CAVALI realizará la evaluación del Registro de Firmas presentado en el plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de su presentación. Si mediara alguna observación, CAVALI la pondrá en conocimiento del Emisor, Agente Promotor o la Bolsa para que sea subsanada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario. Vencido este plazo y de no haberse subsanado las observaciones, el procedimiento iniciado para el Registro de Firmas quedará sin efecto. Si no media observación, CAVALI aprobará el Registro de Firmas del Emisor, Agente Promotor o la Bolsa. El representante legal del Emisor, Agente Promotor o la Bolsa, o su apoderado con poder suficiente, podrá sustituir a las personas autorizadas en el Registro de Firmas, o podrá incorporar nuevas personas autorizadas, teniendo en cuenta que para ello deberá comunicarlo a CAVALI, a través de un nuevo Registro de Firmas, adjuntando la documentación correspondiente, señalada en la Disposición Vinculada N° 07. El Emisor, Agente Promotor o la Bolsa es responsable civilmente por los daños y perjuicios que genere la falsedad de la documentación que proporcione para solicitar el Registro de Firmas, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Asimismo, es responsable por cualquier instrucción u orden escrita o enviada a través de medios electrónicos que curse cualquiera de sus representantes autorizados, o cuando dicha persona ya no tenga capacidad de representante y este hecho no hubiese sido informado por escrito a CAVALI con anticipación al momento en que las instrucciones u órdenes sean recibidas. Artículo 13°.- Inscripción de IENM Los IENM son Títulos Valores que contienen derechos patrimoniales, destinados a la circulación y que reúnen los requisitos formales esenciales que señala la Ley de Títulos Valores. Son susceptibles de ser inscritos en el Registro Contable siempre que sus características se ajusten a los requisitos señalados en la Disposición Vinculada N° 01 o en el Capítulo XVII Del Registro Centralizado de Facturas Negociables del presente Reglamento Interno, según corresponda. El registro de los IENM podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 4° y 5° del presente Capítulo. Además, el registro de éstos se efectuará en mérito del documento legal y de la suscripción del Contrato de Servicios de acuerdo con lo señalado en la Disposición Vinculada N° 01. Los suscriptores del Contrato de Servicios se someten a todas y cada una de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno y sus Disposiciones Vinculadas.

Artículo 14°.Derechos, Obligaciones y Responsabilidades para el caso de los IENM. Los Emisores de IENM tienen los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades señaladas para los Emisores en el presente Capítulo. Los Emisores de IENM deberán mantener la documentación sustentatoria de todo registro, operación o acto solicitado a CAVALI por un período mínimo de diez (10) años, sin perjuicio de lo indicado para el caso de una acción judicial. Sin perjuicio de aquellas obligaciones establecidas en su legislación específica, los Obligados Principales tendrán los siguientes derechos, obligaciones y responsabilidades: a. Derecho de recibir la información correspondiente de los valores cuyos pagos son responsables a efectuar, de conformidad con la facultad otorgada por el Emisor en el Contrato de Servicios de IENM ­ Emisor. Dicha información se detalla en el Capítulo X De los Servicios de Información del Reglamento Interno. b. Derecho de ser informados oportunamente de las modificaciones reglamentarias y tecnológicas que los afecten. c. Obligación de entregar la información establecida y aquélla que le fuera requerida por CAVALI en uso de sus atribuciones con la oportunidad que ésta determine, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno. d. Obligación de cumplir con lo estipulado en el Contrato de IENM para Obligado Principal. e. Obligación de poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para el cumplimiento oportuno de los pagos, dentro de los plazos establecidos en el Capítulo De los Servicios Vinculados al Registro Contable. f. Obligación de contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones y permitan la normal prestación del servicio a cargo de CAVALI. g. Obligación de mantener reserva respecto a la información a la que accede. h. Asumen plena responsabilidad ante CAVALI por cualquier reclamo o denuncia que pudiera ser interpuesta contra CAVALI por terceros, como consecuencia de que los Emisores de IENM incumplan con cualquiera de sus obligaciones contenidas en el Reglamento Interno. Asimismo, asume las responsabilidades señaladas en los artículos 11° y 12° del presente Capítulo. CAPÍTULO VIII De la Administración de Garantías (...) Artículo 6°.- Del incumplimiento en las obligaciones de reposición de garantías Los Participantes Directos que incumplan con los plazos y horarios, para las reposiciones producto de la desvalorización de los márgenes de garantía de las operaciones realizadas dentro de los mecanismos centralizados de negociación, se sujetarán a lo dispuesto por las Bolsas o entidades encargadas de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación y cuyo procedimiento es especificado en la Disposición Vinculada N° 01. Artículo 7°.- De la Protección de las Garantías Las garantías que constituya un Participante de un SLV para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las Órdenes de Transferencias Aceptadas son intangibles y se encuentran protegidas en la forma y condiciones establecidas en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 29440 y en el artículo 18° del Reglamento de los SLV. CAPÍTULO XVIII Del Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados Artículo 1.- Alcance del Servicio CAVALI brinda el servicio de registro centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados, que

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