Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de abril de 2016 /

El Peruano

exacta y oportuna, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el Reglamento Interno. CAVALI podrá suspender la prestación de determinados servicios ante el incumplimiento en el pago por los servicios que preste siempre que no se vean afectados los titulares o quienes tengan derecho sobre los valores emitidos por el Emisor. e) Que las transacciones efectuadas con sus Valores Anotados en Cuenta sean registradas de forma exacta y oportuna, incluyendo el registro de eventos corporativos. El Agente Promotor o la Bolsa tendrán los mismos derechos que el Emisor en lo que le fuera aplicable. Artículo 9°.- Obligaciones de los Emisores El Emisor, sin perjuicio de aquellas obligaciones establecidas en la Ley y sus normas reglamentarias, se encuentra sujeto a las siguientes obligaciones: a) Entregar la información establecida y aquella que le fuera requerida por CAVALI en uso de sus atribuciones con la oportunidad que ésta determine, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno. b) Confirmar a CAVALI toda la información que le fuere remitida respecto de la identidad de los Titulares con la oportunidad que ésta determine. En caso de que mantenga Cuenta de Emisor, deberá actualizar los datos personales contenidos en el Registro Contable, en la oportunidad en la que tome conocimiento del cambio de los datos personales de los Titulares. c) En el caso de Emisores que tengan Cuenta de Emisor, deberán verificar la identidad y la capacidad legal de los Titulares que se registren en su cuenta, siendo responsables por la información que consignen en el Registro Único de Titulares del Registro Contable. Los Emisores que tengan Cuenta de Emisor se encuentran obligados a unificar los códigos RUT de los Titulares que se encuentren duplicados en el Registro Único de Titulares, conforme a lo establecido en el Capítulo Del Registro Contable. d) Cumplir con lo estipulado en el Contrato de Servicio de Registro de Valores que suscribe. e) Informar de los acuerdos o decisiones, cualquiera sea el órgano competente para su adopción, que afecten los Valores Anotados en Cuenta que hubieren emitido, o a los Titulares, conforme a lo establecido en la Disposición Vinculada N° 06 del presente Capítulo. f) Confirmar la información requerida por CAVALI, la misma que se detalla en el Capítulo VI De los Servicios Vinculados al Registro Contable, para el cumplimiento de los acuerdos societarios, que afecten a los Valores Anotados en Cuenta. g) Poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para el cumplimiento oportuno de los Pagos, encargados por el Emisor, dentro de los plazos establecidos en el Capítulo VI De los Servicios Vinculados al Registro Contable. h) Confirmar a CAVALI la validez y el estado de los Valores Anotados en Cuenta, dentro de los plazos establecidos en la Disposición Vinculada N° 02 del presente Capítulo, en aquello que le fuera aplicable. Los Emisores que cuenten con el acceso remoto al sistema de CAVALI, deberán realizar la confirmación por este medio. i) Confirmar a CAVALI las solicitudes de anotación en cuenta, mediante medios electrónicos, salvo que no cuenten con dicho medio, en cuyo caso lo efectuará por medios escritos. j) Deberán informar a CAVALI, el saldo de los Valores Anotados en Cuenta, dentro del plazo establecido en el Capítulo IV Del Registro Contable del Reglamento Interno, de modo que los registros de CAVALI se encuentren permanentemente conciliados. k) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones y permitan la normal prestación del servicio a cargo de CAVALI. l) Contar con el acceso remoto al sistema de CAVALI. De tratarse de Emisores inscritos en el Mercado Alternativo de Valores, esta obligación se hará efectiva

en la oportunidad en que cuenten con la infraestructura tecnológica requerida por CAVALI. Esta obligación no será aplicable para aquellos emisores que demuestren a CAVALI que no cuentan con recursos suficientes. m) El Emisor se obliga a informar a CAVALI las Afectaciones sobre los Valores a ser inscritos, así como a mantener en su poder la documentación sustentatoria, la misma que deberá ser entregada a CAVALI, a solicitud de ésta. n) En el caso de acciones, cuotas participación de Fondos de Inversión o certificados de participación de patrimonios fideicometidos, parcialmente pagadas, el Emisor se encuentra obligado a comunicar a CAVALI, al día siguiente del vencimiento del pago el incumplimiento en el pago. o) Cumplir con el pago de las retribuciones establecidas en el Capítulo De las Tarifas, y dentro de los plazos señalados en las Disposiciones Vinculadas del referido Capítulo. p) Ingresar al Registro Contable información veraz y suficiente respecto a los Titulares de los valores que haya emitido, siendo responsables ante CAVALI y terceros por el incumplimiento de esta obligación, siempre que dicha información haya sido proporcionada por el Emisor. q) Mantener y presentar a CAVALI, cuando ésta lo solicite, la documentación sustentatoria de todo registro, operación o acto solicitado a CAVALI, la misma que deberá mantenerse por un período de diez (10) años. Si durante este período se promueve una acción judicial que cuestione dicho registro, operación o acto, la obligación persiste en tanto dure el proceso. r) Designar a sus representantes, quienes estarán autorizados para hacer uso del servicio de información, confirmación de eventos corporativos, proceso mensual y otros servicios frente a CAVALI. Para tal efecto, el Emisor deberá indicar, mediante documento escrito dirigido a CAVALI, las personas que tendrán el acceso para la obtención de dicha información. El Emisor será responsable por el uso de la contraseña de usuario que se le otorgue para el acceso a la información que le proporcione CAVALI. s) Guardar en reserva la clave de acceso que le será asignada para la prestación del servicio de información a través de los medios electrónicos. t) Cumplir con el deber de reserva de información que todo emisor debe mantener sobre la información a la que accede. u) Abrir una Cuenta del Emisor en el caso de que existan titulares cuyos datos no se encuentren completos en un proceso de inscripción de valores representados por anotaciones en cuenta de forma total. Ello, a fin de registrar, excepcionalmente, sus tenencias de valores hasta la regularización de la información necesaria. El Agente Promotor o la Bolsa tendrán las mismas obligaciones que el Emisor, conforme a lo señalado en los literales a, b, d, e, f, j, o, p, r y s del presente artículo. Artículo 10°.- Responsabilidades de los Emisores, del Agente Promotor y de la Bolsa Los Emisores, el Agente Promotor o la Bolsa, según corresponda, asumen plena responsabilidad ante CAVALI por cualquier reclamo o denuncia que pudiera ser interpuesta contra CAVALI por terceros, como consecuencia de que los Emisores, Agente Promotor o la Bolsa incumplan con cualquiera de sus obligaciones contenidas en el Reglamento Interno. En caso de que el Emisor, Agente Promotor o la Bolsa incumpla la Ley, Reglamento, Reglamento Interno, o cualquiera de las obligaciones a su cargo, CAVALI comunicará de tal hecho a la SMV, a efectos de que dicha entidad supervisora tome las medidas correctivas correspondientes e imponga las sanciones que resulten aplicables. Artículo 11°.- De la información y documentación El Emisor, Agente Promotor o la Bolsa, según corresponda, es responsable por la veracidad de la información y los documentos que presente a CAVALI, que tendrán carácter de declaración jurada,

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