Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2016 (18/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de abril de 2016 /

El Peruano

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº16-2016-CAFRP/MSI de la Comisión de Administracion, Finanzas, Rentas y Presupuesto y el Dictamen Nº33-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe Nº 494-2016-1110-SSC-GAT/MSI e Informe Nº 657-2016-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y el Memorándum Nº 01682016-1100-GAT/MSI; de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0156-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integra, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 39º de la citada Ley dispone que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, asimismo, el artículo 40 de la norma en mención, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 1562004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala en su artículo 20º que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; precisando que el 5% del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante Ordenanza Nº 264-MSI publicada el 13.05.2009, modificada en parte por la Ordenanza Nº 285-MSI publicada el 30.01.2010, se aprobó el "Programa de Incentivos VPSI", que establece el otorgamiento de beneficios destinados a recompensar el esfuerzo y voluntad de los vecinos que en forma puntual y permanente cumplen con sus obligaciones tributarias; Que, asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-ALC/MSI publicado en El Peruano el 26.02.2010, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 009-ALC/MSI publicado el 16.05.2010, se aprobó como uno de los beneficios, la implementación del Servicio de Asistencia de Emergencias denominado "San Isidro Asiste", a través del cual se brinda un servicio de asistencia en el hogar, asistencia médica, asistencia legal, asistencia vial, entre otros, a los contribuyentes puntuales que se encuentran dentro de este Programa de Incentivos VPSI; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 001-ALCMSI publicado el 24.01.2011, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 003-ALC-MSI publicado el 27.02.2015, se dispuso como otro beneficio del Programa VPSI, el otorgamiento de la Tarjeta VPSI-CARD para los

contribuyentes puntuales que cuenten con la distinción de VPSI; Que, de la misma forma, el Programa de Incentivos VPSI contempla anualmente sorteos de premios entre los contribuyentes que integran el Programa de Incentivos VPSI, el cual se encuentra regulado mediante Decreto de Alcaldía vigente para cada sorteo respectivo; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, conforme se aprecia de los documentos del visto, puso en conocimiento que resulta necesaria la aprobación de una nueva Ordenanza que regule el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanisidrino ­ VPSI y que consolide todos los beneficios en una sola norma que permita cumplir los objetivos del Programa y de la Entidad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por Unanimidad y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS "VECINO PUNTUAL SANISIDRINO ­ VPSI" TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI El Programa de Incentivos VPSI tiene por finalidad promover el bienestar de los vecinos del distrito e incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias. Para tal fin, otorgará beneficios tales como descuentos, promociones por compra de bienes o servicios, premios y atención preferente, entre otros. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanisidrino ­ VPSI. Artículo 3º.- DEL ORGANO RESPONSABLE El Programa de Incentivos VPSI estará a cargo de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria estando facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa; para lo cual contará con el apoyo de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias y las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEL FINANCIAMIENTO El financiamiento del Programa de Incentivos VPSI, se atenderá con el 2.5% de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio Fiscal en que se desarrolle el programa. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: - Afiliado.- Persona natural o jurídica que ofrece a los beneficiarios del programa VPSI, descuentos y/o promociones por compras y/o servicios que se realicen en sus locales comerciales. - Beneficiarios.- Contribuyentes que en virtud a lo dispuesto en la presente Ordenanza son titulares beneficiarios del Programa de Incentivos VPSI. - Compromiso de afiliación.- Documento mediante el cual el afiliado se compromete a ofrecer descuentos y/o

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