Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2016 (18/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 18 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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promociones por compras y/o servicios a los beneficiarios del Programa de Incentivos VPSI, con la finalidad de colaborar con la comunidad Sanisidrina. - Logotipo Promocional.- Símbolo distintivo que identifica al afiliado al Programa de Incentivos VPSI. - Opciones de los Sorteos.- Cantidad de posibilidades que tiene cada contribuyente VPSI, para su participación en los sorteos en función al pago oportuno de sus obligaciones. - Padrón VPSI.- Listado conformado por todos los contribuyentes beneficiarios del Programa de Incentivos VPSI. - Pago.- Extinción de la obligación tributaria por abono en cualquiera de sus formas; considerándose asimismo la compensación o transferencia de un contribuyente a otro. - Vencimientos.- Fechas establecidas para el pago de los tributos municipales de acuerdo a lo establecido en el T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Ordenanza del ejercicio vigente. - VPSI.- Vecino Puntual Sanisidrino. - VPSI-CARD.- Instrumento que identifica a los beneficiarios del Programa de Incentivos VPSI, la misma que se divide en "Black" o "Platinum". Artículo 6º.- DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA VPSI El "Programa de Incentivos VPSI", podrá contar con los siguientes beneficios: · Tarjeta VPSI-CARD · Atención Preferente en las dependencias de la Municipalidad de San Isidro. · Descuento y/o tarifas preferenciales en los eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad de San Isidro. · Atención en el servicio San Isidro Asiste. · Descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como la participación en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que efectúen en los locales comerciales afiliados al programa. · Participación en los sorteos que programe la entidad, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Asimismo, podrán incluirse otros beneficios que resulten de interés para los vecinos y se ajusten a los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza, pudiendo la entidad establecer beneficios diferenciados de acuerdo a la clasificación de la Tarjeta VPSI CARD. Artículo 7º.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Los beneficiarios serán los contribuyentes personas naturales y propietarias de por lo menos un predio cuyo uso esté destinado a casa habitación, siempre que efectúen el pago de sus tributos municipales dentro de las fechas de vencimiento y que no registren con la Municipalidad de San Isidro ninguna obligación tributaria vencida pendiente de pago o fraccionada, tanto del ejercicio fiscal corriente como de períodos anteriores. Asimismo no deberán registrar deuda por derecho de emisión, multas tributarias, costas y gastos administrativos. También serán considerados como beneficiarios del programa, los representantes acreditados de las Sucesiones Indivisas, siempre que se trate de persona natural y que sea parte de la Sucesión Indivisa, debiendo cumplir con lo establecido en el presente artículo. En estos casos, los representantes deberán llenar el formulario indicado en el Anexo 01 que forma parte de la presente Ordenanza, el cual será proporcionado por la Municipalidad a solicitud del contribuyente.

Los contribuyentes registrados que se encuentren gozando de los beneficios tributarios en atención a su condición de pensionista y/o cuenten con algún beneficio que los exonere del pago de todo o parte de su liquidación de arbitrios, serán beneficiarios en la medida que la exoneración no alcance el 100% de su liquidación por Impuesto Predial o por Arbitrios. Artículo 8º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VPSI El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos VPSI y la condición de Vecino Puntual Sanisidrino se perderá cuando: 8.1 Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento. 8.2 Se incurra en subvaluación o infracción tributaria. 8.3 Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria. El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos VPSI se podrá recuperar siempre que, en el caso del numeral 8.2, el contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas, dentro de la próxima fecha de vencimiento. Artículo 9º.- DEL PADRÓN VPSI La Subgerencia de Servicios al Contribuyente es la responsable de su verificación y actualización del padrón de conformidad con la información proporcionada por la Subgerencia de Control de Cumplimiento en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, que precise aquellos contribuyentes que cumplieron con el pago de sus tributos dentro de la fecha de vencimiento. El padrón inicial VPSI se elaborará luego del primer vencimiento del ejercicio y comprenderá exclusivamente a los contribuyentes que se encuentren registrados hasta el último día hábil del mes de febrero y que se encuentren afectos al pago de algún tributo municipal. El padrón inicial VPSI se actualizará con la evaluación que se realizará luego de cada vencimiento del año, excluyéndose aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones descritas en los párrafos precedentes. TÍTULO II DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA CAPÍTULO I DE LA ATENCIÓN PREFERENTE Artículo 10º.- DE LA ATENCION PREFERENCIAL La atención de los servicios que demanden los vecinos beneficiarios en el Programa de Incentivos VPSI en las distintas plataformas de atención de la Municipalidad de San Isidro, se realizará de manera preferente, ello sin perjuicio de la atención preferencial establecida en la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público. CAPÍTULO II DE LA TARJETA VPSI CARD Artículo 11º.- DE LOS BENEFICIOS DE LA TARJETA "VPSI CARD" Los beneficiarios titulares de la VPSI-CARD, adquirirán los beneficios precisados en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Su distribución será gratuita y se entregará al contribuyente en el domicilio fiscal registrado ante la administración tributaria de la Municipalidad de San Isidro.

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