Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2016 (18/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 18 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
a. Del Impuesto Predial

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por parte de la Municipalidad de San Isidro y hasta noventa (90) días hábiles posteriores a la realización de sorteo. Si vencido el plazo dispuesto, el ganador no se apersona a la Municipalidad a recoger el premio, o si se encontrará incurso en la causal para no participar del sorteo, establecido en el Artículo 23º, el premio será incorporado al sorteo siguiente, debiendo la Comisión dejar constancia del hecho en el Acta correspondiente. Caso contrario se procederá conforme a las disposiciones del Reglamento de Altas y Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles aprobado por Ordenanza Nº 351-MSI. La Subgerencia de Logística y Servicios Generales será la encargada de custodiar y disponer las medidas necesarias para que los premios a entregar se mantengan en el mismo estado de conservación en que fueron recibidos, hasta su entrega física al beneficiario. Artículo 23.- PARTICIPANTES DE LOS SORTEOS VPSI Participarán en el sorteo que organice la Municipalidad de San Isidro, los contribuyentes que se encuentren debidamente registrados en el Padrón VPSI y no registren recursos impugnatorios en trámite respecto de obligaciones tributarias, debiendo en todo caso desistirse de los mismos. Se encuentran impedidos de participar en el sorteo, el Alcalde, los miembros del Concejo Municipal, funcionarios, servidores y el personal activo contratado que presten sus servicios bajo cualquier modalidad en la Municipalidad de San Isidro. Artículo 24.- PADRÓN DE CONTRIBUYENTES HÁBILES PARA LOS SORTEOS VPSI El padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo será elaborado por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, siendo la responsable de asegurar la asignación de opciones y responsable de su publicación en la página web institucional, previa verificación y aprobación de la Subgerencia de Control de Cumplimiento. La publicación deberá efectuarse como mínimo, durante tres días calendario previos a la fecha designada para la realización del sorteo. El padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo estará ordenada alfabéticamente y deberá contener lo siguiente: · Apellidos y nombres de la totalidad de contribuyentes hábiles. · Código de Contribuyente. · Cantidad y número correlativo de opciones que corresponde a cada contribuyente hábil para el sorteo. Cada opción será representada por un número y se asignará a cada contribuyente hábil en forma progresiva hasta completar la cantidad de opciones que le corresponden. El universo de opciones del padrón de contribuyentes hábiles comenzará con la numeración 000001. El listado del padrón deberá indicar el Nº menor y el Nº mayor de las opciones, para el procedimiento del sorteo. Artículo 25º.- OPCIONES DE LOS SORTEOS VPSI Las opciones se asignarán teniendo en cuenta tres criterios: · Oportunidad del pago: pago anual adelantado o pago en cuotas según los vencimientos establecidos. Las opciones corresponden a períodos cancelados. · Cantidad de predios destinados a casa-habitación que el contribuyente posea en el distrito. · Medio de pago empleado. Cada contribuyente que efectúe el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento para el pago de Tributos, tendrá derecho a:

- Ocho (08) opciones por el pago total anual hasta la fecha del primer vencimiento del ejercicio; y cuatro (04) opciones adicionales si el pago se efectúa vía página web, por débito automático en cuenta o tarjeta o pagos en bancos con cualquier medio de pago. - Una (01) opción por el pago de cada cuota en la fecha de vencimiento y una (01) opción adicional por cada cuota que se pague vía página web, por debito automático en cuenta o tarjeta o pagos en bancos con cualquier medio de pago. b. De los Arbitrios Municipales - Ocho (08) opciones por el pago total anual hasta la fecha del primer vencimiento del ejercicio por cada predio destinado a uso casa habitación y cuatro (04) opciones adicionales si el pago se efectúa vía página web, por débito automático en cuenta o tarjeta o pagos en bancos con cualquier medio de pago. - Una (01) opción por el pago de cada cuota en la fecha de vencimiento, por cada predio destinado a uso casa Habitación y una (01) opción adicional por cada cuota que se pague vía página web, por débito automático en cuenta o tarjeta o pagos en bancos con cualquier medio de pago. Para los contribuyentes registrados que se encuentren gozando de un beneficio de exoneración del pago, sólo se les asignarán opciones respecto de las cuotas que abonen conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) de los párrafos precedentes, según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 264-MSI y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, Subgerencia de Servicios al Contribuyente, Subgerencia de Servicios al Contribuyente, Subgerencia de Control de Cumplimiento, Subgerencia de Logística y Servicios Generales y a la Oficina de Comunicación e Imagen y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 13 días del mes de abril del año 2016. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1368893-4

Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017 en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016-ALC/MSI San Isidro, 15 de abril de 2016

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