Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2016 (18/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 18 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583617

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Entidad Capacitadora Von Neuman E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 311-2016-MTC/15 Lima, 20 de enero de 2016 VISTO: El Parte Diario Nº 220339 presentado por la empresa ENTIDAD CAPACITADORA VON NEUMAN E.I.R.L.ECAVN E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, se regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 220339 de fecha 29 de diciembre de 2015, la empresa ENTIDAD CAPACITADORA VON NEUMAN E.I.R.L.-ECAVN E.I.R.L., en adelante El CITV, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Pacocha S/N, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas, escrito en el cual señalan que se consideren los Partes Diarios Nºs 125466, 159936, 176054 y 188554; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 00552016-MTC/15.03, en el cual se concluye que El CITV ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa ENTIDAD CAPACITADORA VON NEUMAN E.I.R.L.-ECAVN E.I.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Pacocha S/N, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido

por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 14 de julio del 2016 14 de julio del 2017 14 de julio del 2018 14 de julio del 2019 14 de julio del 2020

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de 13 de julio del 2016 nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de julio del 2017 13 de julio del 2018 13 de julio del 2019 13 de julio del 2020

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ENTIDAD CAPACITADORA VON NEUMAN E.I.R.L.-ECAVN E.I.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.La empresa ENTIDAD CAPACITADORA VON NEUMAN E.I.R.L.-ECAVN E.I.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

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