Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2016 (18/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Documentos Planos de ubicación, distribución y Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV con su respectiva memoria descriptiva. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente

NORMAS LEGALES
Fecha máxima de presentación Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Lunes 18 de abril de 2016 /

El Peruano

VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 178-2012-CD-OSIPTEL y, el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 073-GAL/2016 de la Gerencia de Asesoría Legal, presentado por la Gerencia General, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º del referido Reglamento, este Organismo en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 178-2012-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, el cual establece las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación del OSIPTEL, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboral y consultores, y de las empresas que se encuentren bajo su ámbito de acción, en lo referido a la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información que presenten las empresas, otras entidades, o producida por el OSIPTEL, que pudiera ser calificada como confidencial; Que, teniendo en cuenta la cantidad de información que diariamente recibe y produce el OSIPTEL y, por ende, la elevada cantidad de solicitudes de calificación de información como confidencial; resulta necesario otorgar dicha competencia a todas las unidades orgánicas que requieran o generen la información materia de las solicitudes de confidencialidad, lo cual también contribuirá a la celeridad de su calificación; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27º del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Norma

Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa ENTIDAD CAPACITADORA VON NEUMAN E.I.R.L.-ECAVN E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1338814-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen publicar "Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL y el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" en la página web institucional del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2016-CD/OSIPTEL Lima, 12 de abril de 2016 MATERIA : PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL OSIPTEL Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE

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