Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2016 (18/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de abril de 2016 /

El Peruano

Subgerencia de Tránsito se hará cargo del internamiento del vehículo, verificando la siguiente documentación: · Acta de Constatación (donde se dejará constancia del estado del vehículo y sus características acompañado con la respectiva toma fotográfica y/o filmaciones). · La Resolución de Sanción. · El Acta de Internamiento de Vehículo, identificando al infractor responsable del procedimiento sancionador. Artículo 6º.- DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO El personal de la Subgerencia de Tránsito con el apoyo de la grúa y siguiendo las medidas de seguridad, procederá a su enganche, esté presente o no el conductor, y de ser el caso se dejará la respectiva constancia de internamiento vehicular sobre el pavimento, con la finalidad de informar que el vehículo ha cometido una infracción y ha sido trasladado al depósito vehicular; dicha acción podrá contar con la participación de un efectivo policial. Artículo 7º.- DEL DEPÓSITO DEL VEHÍCULO Para el ingreso del vehículo en el depósito vehicular el administrador deberá: a) Verificar los tres ejemplares del Acta de Internamiento de Vehículo (original y dos copias). b) Custodiar la copia del Acta de Constatación y Resolución de Sanción, hasta la liberación del vehículo o inicio del procedimiento coactivo. TÍTULO III DEL ADMINISTRADOR DEL DEPÓSITO VEHICULAR Artículo 8º.- DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL DEPÓSITO VEHICULAR El administrador del depósito realizará las siguientes funciones: a) Custodiar el vehículo y mantenerlo en las condiciones en el que fue internado hasta su liberación. b) Emitir la orden de liberación del vehículo previa verificación del cumplimiento de los requisitos. c) Remitir a la Subgerencia de Tránsito un informe semanal de los vehículos que ingresen al depósito vehicular. d) Llevar el registro y archivo de los siguientes documentos: acta de constatación, resolución de sanción, acta de internamiento de vehículo, orden de liberación y acta de entrega de vehículo, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 7º del presente reglamento. TÍTULO IV DE LA LIBERACIÓN Y PERMANENCIA DEL VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO Artículo 9º.- REQUISITOS PÁRA LA LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS El administrador del depósito vehicular emitirá la orden de liberación vehicular, conforme al siguiente procedimiento:

· Formular la liquidación de costos por el servicio de internamiento y depósito. · Verificar el abono de los costos antes referidos. · Otorgar el Acta de Entrega Vehicular en la que conste las condiciones del vehículo retirado del depósito vehicular, debiendo verificar lo siguiente: a) Solicitud simple de orden de liberación vehicular dirigida al administrador del depósito vehicular. b) Exhibición del original del documento de identidad del propietario, del posesionario o infractor no propietario y solicitar copia simple del mismo. c) Pago de la multa por la infracción cometida. d) Pago por derecho de internamiento y deposito, conforme al tarifario no exclusivo de la Municipalidad de San Isidro. e) En caso se trate de propietario o poseedor del vehículo: Solicita la exhibición del documento original que sustente la propiedad o posesión del vehículo de parte del solicitante (en caso la tarjeta de propiedad no figure a nombre del solicitante). f) Exhibición del original y solicitar la copia del Certificado de Seguro Contra Accidentes de Tránsito (SOAT) o (CAT) vigente. g) Exhibición del original y solicitar la copia simple de la Licencia de Conducir de la persona que retira el vehículo. h) Acta de compromiso que deje constancia de la negativa de reincidencia de la conducta infractora. Artículo 10º.- PERMANENCIA DEL VEHÍCULO INTERNADO EN EL DEPÓSITO El administrador del depósito derivará a la Subgerencia de Tránsito la relación de vehículos que hayan permanecido en el depósito por más de diez (10) días calendarios, a efectos de que se verifique si existe un procedimiento recursal contra la sanción y de ser el caso deberá remitir los actuados al ejecutor coactivo de la Subgerencia de Fiscalización a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBAR los formularios Acta de Internamiento de Vehículo, Orden de Liberación y Acta de Entrega de Vehículo en el anexo I, II, III y el sticker de Constancia de Traslado establecido en el anexo IV los mismos que forman parte integrante del presente decreto. Segunda.- PRECISAR que el internamiento de vehículos a través de grúas, así como la administración del depósito vehicular, podrán ser servicios tercerizados conforme a las normas de contratación vigentes. Tercera.- PRECISAR que el depósito vehicular podrá ubicarse en la jurisdicción del distrito de San Isidro o fuera del mismo, el cual será consignado en el acta de internamiento. Cuarta.- DISPONER que todo acto que se oponga a la presente quedará sin efecto.

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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