Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2016 (18/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 12º.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA La tarjeta VPSI-CARD tendrá vigencia indeterminada, quedando sujeta la aplicación de los beneficios a la inclusión del titular en el Padrón VPSI; encontrándose facultada la Municipalidad de San Isidro a emitir una nueva VPSI-CARD que reemplace a las anteriores, en el ejercicio que estime pertinente, debiendo dicha emisión corresponder con la elaboración del primer Padrón VPSI de dicho ejercicio. Artículo 13º.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA La VPSI-CARD contendrá la siguiente información: banda magnética, nombre del contribuyente o del beneficiario y código del contribuyente, pudiendo modificarse la denominación, diseño, color y demás características de acuerdo a lo que disponga la Municipalidad. Artículo 14º.- CLASIFICACIÓN DE LA VPSI-CARD La VPSI CARD se clasificará en: - "VPSI CARD BLACK" - "VPSI CARD PLATINUM". Accederán a la VPSI CARD BLACK los contribuyentes que efectúen el pago anual y adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derecho de emisión de todo el ejercicio vigente y no registren deuda de años anteriores por conceptos tributarios, hasta la fecha del primer vencimiento. Accederán a la VPSI-CARD PLATINUM, los contribuyentes que efectúen el pago de sus tributos dentro cada vencimiento y no registren deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores. Artículo 15º.- DEL DUPLICADO A solicitud del titular se podrá emitir duplicados de las tarjetas sin costo alguno, sólo en los casos de pérdida, robo, daño o destrucción, error en el envío o en la impresión de los nombres u otros datos. Artículo 16º.- DE LA TARJETA ADICIONAL Los titulares de la Tarjeta VPSI-CARD, podrán solicitar la entrega de tarjetas adicionales para su cónyuge y familiares hasta el primer grado de consanguinidad. Se entregará la tarjeta adicional en forma gratuita, debiendo presentar el formulario del Anexo 02 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DESCUENTOS VPSI Artículo 17º.- DE LOS DESCUENTOS Los titulares de la Tarjeta VPSI-CARD, gozarán de los descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como la participación en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que se efectúen en los locales comerciales afiliados al programa. Los descuentos serán publicados a través de la página web de la MSI. Artículo 18º.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI La Subgerencia de Servicios al Contribuyente, podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales a fin de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos puntuales que cuenten con la Tarjeta VPSI-CARD los cuales deberán contar con Licencia de Funcionamiento vigente, Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ­ ITSE y contar con capacidad para atender a los beneficiarios del Programa de Incentivos VPSI. Para ello, se deberá suscribir un Compromiso de Afiliación entre el titular o representante legal del establecimiento y la entidad a través de la Gerencia de Administración Tributaria con el visto bueno de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y del

Responsable del Programa VPSI; de acuerdo al modelo del Anexo 03 de la presente Ordenanza, en donde se establecen los términos y condiciones del mismo. CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SAN ISIDRO ASISTE Artículo 19º.- DEL SERVICIO SAN ISIDRO ASISTE Los vecinos VPSI, serán beneficiarios del Servicio de Asistencia "SAN ISIDRO ASISTE" de acuerdo a las coberturas establecidas en el contrato que la Entidad suscriba con la empresa prestadora del servicio. Los vecinos VPSI podrán hacer uso del Servicio de Asistencia San Isidro Asiste, siempre que se encuentren incluidos en el Padrón VPSI vigente al momento de solicitarlo. La Municipalidad de San Isidro estará exenta de toda responsabilidad causada por parte de la empresa contratada para la prestación de los servicios de Asistencia San Isidro Asiste. El detalle de las condiciones, limitaciones, exclusiones, coberturas y vigencia de los servicios brindados serán publicados en la página Web de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe CAPÍTULO V DEL SORTEO VPSI Artículo 20º.- DEL SORTEO La Entidad podrá realizar uno o más sorteos entre todos aquellos contribuyentes que formen parte del Programa de Incentivos VPSI a fin de premiar su puntualidad. La programación de sorteos del año será aprobada mediante Decreto de Alcaldía que establecerá el número de sorteos, los meses en que se realizarán y los premios a sortear, a propuesta de la Comisión de sorteos VPSI. Los premios serán adquiridos por la Municipalidad de San Isidro o por auspicio de terceros. Artículo 21º.- COMISION DE LOS SORTEOS VPSI La Comisión de Sorteos VPSI, será la encargada de organizar, controlar y ejecutar los sorteos, y se encontrará integrada por los siguientes miembros: · Gerente de Administración Tributaria, quien la presidirá. · Subgerente de Servicios al Contribuyente, como secretario. · Subgerente de Control de Cumplimiento. · Gerente de Administración y Finanzas. · Subgerente de Logística y Servicios Generales. · Gerente de Tecnologías de la Información y Comunicación. · Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen. Artículo 22º.- ORGANIZACIÓN DE LOS SORTEOS VPSI El sorteo tendrá lugar en acto público con la presencia de un Notario y de tres miembros de la Comisión, en lugar, fecha y hora que ésta determine. La Comisión aprobará mediante Acta suscrita por todos sus miembros la modalidad en la que se realizará el sorteo. El mecanismo deberá ser publicitado en la página web institucional junto con el padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo y comunicado a los asistentes al mismo, antes de su realización. Los resultados del sorteo serán publicados por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la página Web de la Municipalidad de San Isidro y notificados de manera personal al contribuyente ganador en su domicilio fiscal, durante las siguientes dos semanas de realizado el sorteo y hasta en dos oportunidades. El plazo de vigencia para reclamar el premio regirá a partir de la fecha de la notificación al ganador

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