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583615 NORMAS LEGALES Lunes 18 de abril de 2016 El Peruano / técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 101 señala que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS autoriza el uso de aves de presa para el control biológico, las cuales solo provienen de zoocriaderos autorizados, asegurándose su adecuado manejo y bienestar; Que, el artículo 109 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015 MINAGRI, señala que la ARFFS solo autoriza la utilización de aves de presa proveniente de zoocriaderos registrados para realizar actividades de control de fauna silvestre, en cultivos agrícolas y otras situaciones que así lo requieran, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. A su vez refi ere, que estas aves deben estar debidamente identifi cadas y registradas para este uso; para lo cual las personas naturales o jurídicas que realizan esta modalidad de control, deben registrarse ante el SENASA y cumplir con presentar ante la ARFFS un informe semestral de las actividades y sobre la situación de las aves autorizadas, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR; Que, por otro lado, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas refi ere, que en lo no previsto en el citado reglamento sobre el manejo de fauna silvestre se rige conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de uso de aves de presa para el control biológico”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la referida resolución y los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de uso de aves de presa para el control biológico”, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1368203-1