Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de abril de 2016 /

El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, ejecutar acciones que permitan implementar la provisión de agua potable y eliminación de excretas, a través de sistemas no convencionales, en favor de población ubicada en zona del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2016-VIVIENDA Lima, 19 de abril de 2016 VISTOS, el Informe N° 106-2016-VIVIENDA-VMVUPNC del Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades, el Informe Técnico N° 073-2016/VMVU/PNC/ P-BELÉN del Programa Nuestras Ciudades; los Informes N°s. 532 y 561-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Memorándum N° 254-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS del Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 134-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento y el Memorándum N° 891-2016-VIVIENDA/OGPP del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 184-2016-VIVIENDA/OGPP-OP del Director de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, se declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, por ser zona de constantes inundaciones producidas por el Río Itaya, inhabitable y de peligro inminente para la salud y la vida de su población; asimismo, se establece que la Zona Baja del distrito de Belén, sujeta a reubicación, será delimitada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; Que, con Resolución Ministerial N° 160-2015-VIVIENDA, se aprueba la delimitación de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de acuerdo al Plano Perimétrico y a la Memoria Descriptiva, los que como Anexos forman parte integrante de la misma Resolución; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es propietario del predio denominado Varillalito, ubicado en el kilómetro 12.6 de la carretera Iquitos - Nauta con un área de 49 has. 2,608.17 m2, zona urbana, del distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscrito en la partida electrónica Nº 11075121 de la Zona Registral Nº IV Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, adquirido con el propósito de ejecutar en el mismo, la reubicación de la población ubicada en la delimitada Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en adelante zona de acogida; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30291, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a emitir, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo expuesto en los informes del visto, debido a la ocurrencia de los hechos naturales que han afectado las viviendas ubicadas en la Zona Baja de Belén del distrito de Belén y teniendo en cuenta que a la fecha hay un grupo de pobladores que están ocupando

parte de la zona de acogida, se requiere implementar temporalmente la provisión de agua potable y eliminación de excretas a través de sistemas no convencionales, como paso previo a la ejecución de las acciones de la habilitación urbana para su reubicación final, a fin de garantizar las adecuadas condiciones de salubridad y sanidad en favor de dicha población, las mismas que serán ejecutadas por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, el Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU para que en un plazo máximo de doscientos cuarenta (240) días calendario, ejecute las acciones sustentadas en los informes del visto, que permitan implementar temporalmente la provisión de agua potable y eliminación de excretas, a través de sistemas no convencionales, en favor de la población de la Zona Baja de Belén del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, que se encuentra ubicada a la zona de Varillalito del distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para lo cual realizará las coordinaciones necesarias con las entidades que correspondan. Artículo 2.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Pliego Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1370026-1

Autorizan financiamiento por el Ministerio del costo de obra y supervisión de diversos proyectos de inversión pública en el marco del Programa Mejoramiento Integral de Barrios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2016-VIVIENDA Lima, 19 de abril de 2016 VISTO, el Informe Nº 67-2016-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N°

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