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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (20/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

583735 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de abril de 2016 El Peruano / 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1252-2011-MTC/15 y modifi cada con Resolución Directoral Nº 3463-2014- MTC/15, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial ”El Peruano”, para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Fija Tipo Mixta y Tipo Menor, en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte Nº 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo Segundo.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, a la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3095-2015- MTC/15, para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada en las siguientes localidades: Chachapoyas, Bagua, Utcubamba, Bongará, El Dorado, Bellavista, Picota, Huallaga, Mariscal Cáceres, Tocache, Rioja, Moyobamba y Alto Amazonas, el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fijo y cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fi jo y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas. Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma del CITV- Móvil de la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, como sigue: PROVINCIA FECHA CATEGORÍA ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA DESDE HASTA Chachapoyas 15.04.2016 30.04.2016 L, M, y N 0 al 9 Bagua 01.05.2016 15.05.2016 L, M, y N 0 al 9 Utcubamba 18.05.2016 30.05.2016 L, M, y N 0 al 9 Bongará 02.06.2016 14.06.2016 L, M, y N 0 al 9 El Dorado 16.06.2016 31.06.2016 L, M, y N 0 al 9 Bellavista 01.07.2016 15.07.2016 L, M, y N 0 al 9 Picota 18.07.2016 31.07.2016 L, M, y N 0 al 9 Huallaga 01.08.2016 15.08.2016 L, M, y N 0 al 9 Mariscal Cáceres 17.08.2016 31.08.2016 L, M, y N 0 al 9 Tocache 01.09.2016 17.09.2016 L, M, y N 0 al 9 Rioja 19.09.2016 30.09.2016 L, M, y N 0 al 9 Moyobamba 03.10.2016 15.11.2016 L, M, y N 0 al 9 Alto Amazonas 17.11.2016 30.12.2016 L, M, y N 0 al 9 Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre, los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial aprobado, de este hecho el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicará al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios, mediante la publicación del cronograma especial a aplicarse en la citada región en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro de mayor circulación dentro de la misma. Vencido el plazo establecido por el cronograma especial será exigible que los vehículos que circulen en la región respectiva hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular. Las publicaciones indicadas serán de cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV. Artículo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, renovar oportunamente las Cartas Fianzas presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: (Carta Fianza de US $ 50,000) ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 27 de enero de 2017 Segunda renovación de carta fi anza 27 de enero de 2018 Tercera renovación de carta fi anza 27 de enero de 2019 Cuarta renovación de carta fi anza 27 de enero de 2020 Quinta renovación de carta fi anza 27 de enero de 2021 (Carta Fianza de US $ 25,000) ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 05 de mayo de 2016 Segunda renovación de carta fi anza 05 de mayo de 2017 Tercera renovación de carta fi anza 05 de mayo de 2018 Cuarta renovación de carta fi anza 05 de mayo de 2019 Quinta renovación de carta fi anza 05 de mayo de 2020 En caso que la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, no cumpla con presentar la renovación de las Cartas Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Sexto.- La empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2020 En caso que la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Séptimo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1368566-1