Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583735

2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE:

por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: (Carta Fianza de US $ 50,000)

Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1252-2011-MTC/15 y modificada con Resolución Directoral Nº 3463-2014MTC/15, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Fija Tipo Mixta y Tipo Menor, en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte Nº 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo Segundo.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, a la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3095-2015MTC/15, para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada en las siguientes localidades: Chachapoyas, Bagua, Utcubamba, Bongará, El Dorado, Bellavista, Picota, Huallaga, Mariscal Cáceres, Tocache, Rioja, Moyobamba y Alto Amazonas, el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fijo y cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fijo y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas. Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma del CITVMóvil de la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", como sigue:
FECHA PROVINCIA Chachapoyas Bagua Utcubamba Bongará El Dorado Bellavista Picota Huallaga Mariscal Cáceres Tocache Rioja Moyobamba Alto Amazonas DESDE HASTA ÚLTIMO CATEGORÍA DÍGITO DE LA PLACA L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9

ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza

Fecha máxima de presentación 27 de enero de 2017 27 de enero de 2018 27 de enero de 2019 27 de enero de 2020 27 de enero de 2021

(Carta Fianza de US $ 25,000)
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 05 de mayo de 2016 05 de mayo de 2017 05 de mayo de 2018 05 de mayo de 2019 05 de mayo de 2020

15.04.2016 30.04.2016 01.05.2016 15.05.2016 18.05.2016 30.05.2016 02.06.2016 14.06.2016 16.06.2016 31.06.2016 01.07.2016 15.07.2016 18.07.2016 31.07.2016 01.08.2016 15.08.2016 17.08.2016 31.08.2016 01.09.2016 17.09.2016 19.09.2016 30.09.2016 03.10.2016 15.11.2016 17.11.2016 30.12.2016

En caso que la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", no cumpla con presentar la renovación de las Cartas Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Sexto.- La empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 26 de octubre de 2016 26 de octubre de 2017 26 de octubre de 2018 26 de octubre de 2019 26 de octubre de 2020

Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre, los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial aprobado, de este hecho el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicará al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios, mediante la publicación del cronograma especial a aplicarse en la citada región en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación dentro de la misma. Vencido el plazo establecido por el cronograma especial será exigible que los vehículos que circulen en la región respectiva hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular. Las publicaciones indicadas serán de cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV. Artículo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", renovar oportunamente las Cartas Fianzas presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada

En caso que la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Séptimo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.". Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1368566-1

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