Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

583734

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de abril de 2016 /

El Peruano

Renuevan autorización otorgada a la empresa "Centro de Automoción Perú S.A.C." como Centro de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1541-2016-MTC/15 Lima, 1 de abril de 2016 VISTOS: Las Hojas de Ruta Nºs. E-026287, E-032424, E-053699 y E-079620-2016 presentados por la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1252-2011MTC/15, de fecha 08 de abril de 2011 y publicada el 06 de mayo del mismo año, se autorizó a la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte Nº 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, por el plazo de cinco (05) años contando a partir del día de su publicación. Que, mediante Resolución Directoral Nº 3463-2014MTC/15, de fecha 19 de agosto de 2014, se autorizó al CITV "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C." la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor (fija). Que, mediante Resolución Directoral Nº 3095-2015MTC/15, de fecha 10 de julio de 2015, se autorizó al CITV como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada (móvil), en las siguientes localidades: Moyobamba, Rioja, Nuevo Cajamarca, Picota, Bellavista, Saposoa, Juanjuí, Chachapoyas, Bagua Grande, Bagua Chica, Tocache, Uchiza, Nuevo Progreso, Yurimaguas, San José de Sisa, Santa Rosa y Agua Blanca; el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1252-2011MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fijo; y su ámbito territorial queda subordinada la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas. Que, mediante Hoja de Ruta Nº 026287 de fecha 28 de enero de 2016, la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", en adelante El CITV, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) Línea de Inspección Tipo Mixta y Tipo Menor en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte Nº 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas. Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-032424 de fecha 03 de febrero de 2016, la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", en adelante El CITV, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV-MOVIL, con una (01) Línea de Inspección Tipo Combinada en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte Nº 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín y para

operar su Centro de Inspección Móvil Tipo Combinada; cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fijo; y su ámbito territorial queda subordinada la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en las siguientes localidades: Chachapoyas, Bagua, Utcubamba, Bongará, El Dorado, Bellavista, Picota, Huallaga, Mariscal Cáceres, Tocache, Rioja, Moyobamba y Alto Amazonas. Que, mediante Oficio Nº 1016-2016-MTC/15.03 de fecha 17 de febrero de 2016 y notificado el 22 de febrero del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Hoja de Ruta Nº E-053699 de fecha 24 de febrero de 2016, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado, al mismo tiempo con Hoja de Ruta Nº 079620 de fecha 20 de marzo de 2016 remite el nuevo cronograma de las provincias a trasladar su Centro de inspección Técnica Vehicular Móvil ­ Tipo Combinada, según el siguiente cronograma:
FECHA PROVINCIA Chachapoyas Bagua Utcubamba Bongará El Dorado Bellavista Picota Huallaga Mariscal Cáceres Tocache Rioja Moyobamba Alto Amazonas DESDE HASTA L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N L, M, y N CATEGORIÍA ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9

15.04.2016 30.04.2016 01.05.2016 15.05.2016 18.05.2016 30.05.2016 02.06.2016 14.06.2016 16.06.2016 31.06.2016 01.07.2016 15.07.2016 18.07.2016 31.07.2016 01.08.2016 15.08.2016 17.08.2016 31.08.2016 01.09.2016 17.09.2016 19.09.2016 30.09.2016 03.10.2016 17.11.2016 15.11.2016 30.12.2016

Que, cabe señalar lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28º del Reglamento sobre los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles lo siguiente: "Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil: Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CTV-Fijo para operar dos (02) Líneas de Inspección Tipo Mixta y Tipo Menor. Así como un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CTV-Móvil para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Combinada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante Informe Nº 0367-2016-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; en consecuencia resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.