Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 22 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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General de Asesoria Jurídica OPINA que se debe de APROBAR la Nueva Estructura Orgánica, El Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Huarmey; Que, el D.S Nº 044-2013-PCM, aprobó las Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante D.S Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en proceso y resultados. Que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades aprueban su Organización Interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante, la aprobación de ordenanzas, conforme lo establece el artículo 39º de la antes citada ley de modo que el proceso de reestructuración orgánica puede ser aprobada mediante acuerdo de concejo así como la conformación de la Comisión de Reestructuración. Que, el Manual de Organización y Funciones es el documento que promueve las funciones específicas de loa cargos comprendidos en las unidades orgánicas de la Municipalidad, asignándoles las competencias funcionales a cada uno de los puestos de trabajo, definiendo las líneas de autoridad, relaciones de coordinación y grado de responsabilidad; así como es la base para establecer los cargos que se considerarán en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), de conformidad con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. En ese sentido, en el proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa de la Municipalidad Provincial de Huarmey, será de observancia obligatoria lo dispuesto en el artículo 26º y 28º de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establece que la estructura orgánica básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales para gastos corrientes. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarmey en uso a las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, es competente para aprobar una nueva estructura orgánica municipal y nuevos instrumentos de gestión a través de la ordenanza municipal correspondiente. Que, estando a los argumentos antes expuesto, y con la conformidad de la "Comisión de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa de la Municipalidad Provincial de Huarmey" vía Informe Técnico Sustentario e Informe Nº 390-2015-MPH-GM, OPINA que resulta necesario aprobar la nueva Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Provincial de Huarmey, vigente a partir de su publicación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por Unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo

de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY Artículo Primero.- APROBAR; la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Provincial de Huarmey, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE; toda Norma o Disposición Municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación en el Diario Oficial El Peruano, la presente Norma Municipal, deberá publicarse conforme lo dispone el artículo 44º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe las adecuaciones, modificaciones y reglamentaciones de la Presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina de Imagen Institucional y la Oficina de Informática la Publicación de la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Provincial de Huarmey, en la Página Web, periódicos Murales y Carteles de los diferentes ambientes y dependencias de la Municipalidad. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de julio del 2016. Comuníquese, regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SOTELO LLACAS Alcalde 1370589-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ratifican la Ordenanza Municipal N° 018-2015-MDS/A emitida por la Municipalidad Distrital de Sayán
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2016/MPH Huacho, 29 de febrero de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinara de Concejo Nº 04 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, según la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que los gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos

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