Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Distrital de Santa María, en cumplimiento de la normatividad vigente convocó a Concurso de Méritos para la designación del Auxiliar Coactivo de esta Comuna. Que, mediante el documento de visto, remiten el expediente administrativo, para la emisión del respectivo acto administrativo, habiéndose cumplido con todos los requisitos para el proceso de selección, evaluación y contratación del personal. Siendo que en dicho Concurso de Méritos, resultó ganador para el cargo de Auxiliar Coactivo al Bachiller Wilson Lorenzo Cóndor identificado con DNI Nº 46145707 siendo necesaria la Designación del ganador para el ejercicio de sus funciones de conformidad con el Artículo 7º de la ley 26979 ­Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias; mediante Leyes Nº s. 28165 y 28892, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 069-2003-EF; y, Ley 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza. Estando a lo expuesto por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y en uso de las Facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, concordante con el artículo 43 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR mediante contrato a partir del 18 Marzo 2016 hasta el 30 Junio 2016 al Bachiller Wilson Lorenzo Cóndor identificado con DNI Nº 46145707, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Santa María, al haber sido ganador del Proceso de Selección, en Segunda Convocatoria CAS 002-2016 quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley específica de la materia. Artículo Segundo.- HAGASE DE CONOCIMIENTO a cada una de las Entidades Bancarias, Crediticias y Financieras, Policía Nacional del Perú, Registros Públicos y otras Entidades análogas, a fin de que brinden el apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, y, Sub Gerencias y demás órganos competentes de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General realizar las coordinaciones respectivas a fin de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JOSE CARLOS REYES SILVA Alcalde 1370114-2

En Sesión de concejo Nº 011 de fecha 12 de Abril del 2016, el pedido formulado por el señor Alcalde, mediante el expediente Nº 07234-2015 del 12 de Abril del 2016, promovido por MERCOCIUDADES. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificando por Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, el acuerdo de concejo, es la norma que contiene las decisiones que toma el Pleno del Consejo, mediante el cual regula asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo estable el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, habiendo suscrito convenio la Municipalidad de Santiago y MERCOCIUDADES, con el propósito de favorecer la participación en el proceso de integración regional y promover la creación de un ámbito institucional para las ciudades en el seno del mercado común del Sur. Mercociudades invita a la I Jornada de Trabajo Titulada "La Seguridad Ciudadana: una mirada local desde las MERCOCIUDADES, a realizarse el 5 y 6 de Mayo del 2016, en la ciudad de TANDIL-BUENOS AIRES ARGENTINA. Que, visto en sesión de concejo Nº 011 de fecha 12 de Abril del 2016, el suscrito expone al Pleno que por motivos de trabajos programados para los días 05 y 06, es imposible su participación, sugiriendo que en su representación asista el señor Regidor Nicolas Ismael Chacaliaza Fernández, para que participe en la I Jornada de Trabajo denominada La Seguridad Ciudadana, a realizarse el 05 y 06 de Mayo del 2016, en la ciudad de Tandil-Argentina, todo esto en conformidad al Convenio ya suscrito con MERCOCIUDADES. Que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, Ley Nº 30281, en el Sub Capítulo III, establece las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, que deben tener todas las entidades del Estado, siendo en el Art. 10º se señala las medidas en materia de bienes y servicios indicando en el numeral 10.1 que se encuentran prohibido los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y representantes del estado con cargo a recursos públicos, excepto los casos establecidos entre otros, señalados en su literal c) concerniente a los titulares de los organismos constitucionales autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que refiere la Ley Nº 28212; asimismo indica que en los casos de presidentes Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores, las autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda; siendo obligatorio que en todos los casos, La Resolución o Acuerdo se publique en el Diario Oficial El Peruano. Que mediante Ley Nº 27619 y su reglamento aprobó con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, se regula autorizaciones de viajes al exterior de servidores funcionarios públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas de control de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM, prescribe que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la escala de viáticos por razones geográficos los cuales deberán ser autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
Autorizan viaje de Regidor a Argentina, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-A-2016-MDS-REGIÓN-ICA Santiago, 15 de abril del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA

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