Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2016 (24/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 4º.- De la Labor del Serenazgo, Policía Municipal, Inspectores de Transporte. Los miembros del Serenazgo, inspectores de transporte y policía municipal, prestaran auxilio y protección a la víctima de acoso sexual callejero en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: 1).- Planificar y ejecutar operaciones del patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual. 2).- Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía publica con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes. 3).- Orientar al ciudadano (a) a cuando requiere algún tipo de información respeto de la atención frente al acoso sexual callejero. 4).- Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 5º.- Capacitación a Funcionarios, Personal Administrativo y Miembros de Serenazgo, Inspectores de Transporte y Policía Municipal. Artículo 6º.Campañas de Información Sensibilización y Educación. La Municipalidad a través de la Gerencia Desarrollo Social y Humano, y de sus unidades orgánicas promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad. Asimismo a través de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural y de sus unidades orgánicas promoverán e impulsaran campañas educativas e informativas con la finalidad que los conductores de los establecimientos, los propietarios, trabajadores y residente de obras en proceso de edificación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Semana Contra el Acoso Sexual. La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio, a fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema se declare la segunda semana del mes de Abril de cada año, como la SEMANA DEL "ACOSO SEXUAL" debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico culturales relacionadas al tema. Artículo 8º.- Acoso Sexual en Espacio Público. La municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano y de sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles en idioma español, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centro Educativos, u otros similares. Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin inhibir y detectar conductas de dicha índole. "SE PROHIBE EL ACOSO EN ESPACIO PÚBLICO" ¡HAY QUE ROMPER LA CADENA! SOY MUJER NO ME MIRES COMO UN OBJETO SEXUAL RESPETAME. El acoso sexual callejero es: Emitir frases, gestos, silbidos o efectuar tocamientos, seguimiento, miccionar en acto público, masturbarse u otro comportamiento de índole sexual. A una o varias personas. EVITE LA MULTA. Artículo 9º.- Obligatoriedad de los Conductores de los Establecimientos Comerciales, Propietarios, Trabajadores y Residentes de Obras en Proceso de Edificación. Los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación se encuentren obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo 10º.- Señalización en los Establecimientos y Obras en proceso de Edificación. Los conductores de los establecimientos en lo que

se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español. "NUESTRA DIGNIDAD DE MUJER DEBE DE ESTAR POR ENCIMA DE TODO, NO AL ACOSO SEXUAL" EN ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN. SE PROHIBE REALIZAR COMPORTAMIENTO INAPROPIADO DE INDOLE SEXUAL, QUE FALTE EL RESPETO A CUALQUIER PERSONA DENTRO O QUE TRANSITE EN ESTE LOCAL O CONSTRUCCIÓN. EVITE LA MULTA. Artículo 11º.- Responsabilidad de la Gerencia Desarrollo Social y Humano. Encargar a la Gerencia Desarrollo Social y Humano, la responsabilidad en la coordinación, implementación seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y difusión en la población frente al acoso sexual. Artículo 12º.- Responsabilidad De la Gerencia Desarrollo Económico. Encargar a la Gerencia Desarrollo Económico, la responsabilidad de vigilar y aplicar sanciones que sean necesarias a los infractores a través de la Policía Municipal. Artículo 13º.- Procedimiento Administrativo Sancionador. La Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, a través de la Policía municipal, tomara en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinara la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables sin perjuicios de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo 14º.- Facultar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 15º.- Disponer la Publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano, y en portal institucional. Artículo 16º.- La presente ordenanza entrará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 17º.- Encargar a la Gerencia Desarrollo Económico, Territorial y Turístico a través de la policía Municipal y demás órganos competentes de la municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTERIAS. Primero.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia General de la Municipalidad Provincial a elaborar el cuadro de multas, para la aplicación de sanciones. Tercero.- Encargar a la Gerencia Desarrollo Económico a través de la Policía municipal, la elaboración de un protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1371655-1

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