Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2016 (24/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

584086

NORMAS LEGALES

Domingo 24 de abril de 2016 /

El Peruano

al Superintendente Nacional de Migraciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 009-2016-IN-SG "Lineamientos para la Transferencia de Gestión del periodo 2011-2016 en el Sector Interior". Artículo 5°.- Todos los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES brindarán la información y en general toda la colaboración que les sea solicitada por el Grupo de Trabajo para el cumplimiento de las labores encomendadas. Artículo 6°.- Notificar la presente Resolución a todos los órganos y dependencias de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, así como a todos los miembros del Grupo de Trabajo, y disponer su publicación en el Portal Web Institucional (www. migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BORIS GONZALO POTOZEN BRACO Superintendente Nacional 1371696-1

Artículo 3°.La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1370962-1

COMISION AD HOC - LEY N° 29625
Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Sexto Grupo de Pago
COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0313-2016/CAH-LEY Nº 29625 Lima, 21 de abril de 2016

ORGANOS AUTONOMOS

CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fines de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modificatorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998; Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 "Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo", el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, dos representantes de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú ­ ANFPP; Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será notificado y entregado a cada beneficiario, a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del Fonavi, así como de los pasivos que mantenga el fondo; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625 señala que la devolución a que se refiere el artículo 1, será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social; Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó que corresponde devolver las contribuciones al Fonavi realizadas por los trabajadores; Que, asimismo el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia, trajo a colación lo indicado en la Resolución recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podrá distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún beneficio proveniente del Fonavi, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda digna. En tales supuestos, el Tribunal Constitucional consideró la posibilidad de excluirlos del proceso de devolución; Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que la devolución a que se refiere la Ley Nº 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 017-2016-BCRP-N Lima, 19 de abril de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del Federal Reserve Bank of New York para participar en el curso "U.S. Monetary Policy Implementation", que se realizará del 9 al 12 de mayo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 31 de marzo de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Diego Chávez Guevara, Especialista en Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América del 9 al 12 de mayo y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: Viáticos: TOTAL US$ 1 089,02 US$ 2 100,00 -----------------------US$ 3 189,02

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.