Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2016 (24/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 24 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

584081

Que, de acuerdo al Informe Nº 0411-2016-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en vistos, cumplen con lo establecido en la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva Nº 0032007-MTC/15 "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verificadoras", aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar como Entidad Verificadora a la empresa denominada EFE AUTOMOTRIZ S.A. por el plazo de un (01) año, la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar únicamente dentro del régimen regular. Artículo Segundo.- La empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., deberá sujetar su actuación a la Directiva Nº 0032007-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2007-MTC/15. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos legales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1371490-1

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que dispone determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, que deberán aplicar Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Velatel Perú S.A.; (ii) El Informe Nº 00136-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 9 del Título I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los precitados Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta c.091-2016-GLAR recibida el 26 de febrero de 2016, Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL), remitió información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local; Que, mediante carta DMR/CE-M/Nº 361/16 recibida el 26 de febrero de 2016, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) remitió información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Determinan cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, aplicables a diversos operadores
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2016-CD/OSIPTEL Lima, 21 de abril de 2016. EXPEDIENTE : N° 00002-2016-CD-GPRC/IXD. Establecimiento de cargos de interconexión diferenciados para MATERIA : diversas prestaciones de interconexión. Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú ADMINIS: S.A., Gilat To Home Perú S.A., TRADOS Telefónica del Perú S.A.A. y Velatel Perú S.A.

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