Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2016 (24/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de abril de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Singapur, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 77-2016-INDECOPI/COD Lima, 19 de abril de 2016 VISTO: El Informe Nº 016- 2016/GCT de fecha 19 de abril de 2016, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales (GCT); CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica del 9 de marzo de 2016, el representante del Panel de Selección del concurso "Cómo construir una cultura de competencia para el desarrollo y crecimiento económico del sector privado", organizado por la Red Internacional de Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) y el Banco Mundial (BM), hizo de conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que la propuesta presentada el día 31 de diciembre de 2015 fue considerada, entre otros, ganadora del certamen en la temática 3: Insertar los principios de competencia en políticas públicas e industriales a través de la abogacía; Que, asimismo, mediante comunicación electrónica de fecha 15 de marzo de 2016, se precisó que las historias ganadoras serían anunciadas oficialmente durante la Conferencia Anual del Plenario del Grupo de Abogacía del ICN en Singapur, República de Singapur, evento internacional que tendrá lugar del 26 al 29 de abril de 2016; Que, la ICN es una red de agencias de competencia de noventa y dos (92) jurisdicciones cuya preocupación y objetivo principal es la promoción de buenas prácticas de la competencia en beneficio de los consumidores y las empresas; como resultado de las actividades de coordinación y convergencia entre sus miembros, la ICN emite recomendaciones prácticas áreas como el control de fusiones, carteles, conductas unilaterales, abogacía de la competencia, entre otro temas; Que, por otro lado, el BM es un organismo internacional que asiste técnica y financieramente a los países en desarrollo, cuyo propósito es acabar con la pobreza extrema y promover la prosperidad compartida, siendo una de las áreas transversales de trabajo sobre clima de negocios del BM se vincula a la promoción de políticas públicas de competencia; Que, dado los resultados del concurso, los organizadores solicitaron al INDECOPI la designación de sus representantes para participar de la conferencia anual ICN a fin de exponer los puntos claves de la experiencia ganadora; Que, la obtención de un galardón por parte del INDECOPI dentro de un concurso a nivel internacional, no sólo constituye un reconocimiento a las buenas prácticas que viene desempeñando nuestra institución, sino que además posiciona al Perú como un país líder a nivel mundial en materia de defensa de la competencia; Que, aun cuando las prácticas de abogacía de la competencia son consideradas como una herramienta complementaria a los mecanismos coercitivos aplicados

sobre los agentes privados que infringen las reglas de competencia, poseen una gran limitación consistente en que usualmente las recomendaciones efectuadas ­ como práctica de abogacía.- no poseen carácter vinculante; Que, en el caso del Perú, el INDECOPI como agencia de competencia posee un mecanismo único a nivel mundial a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), ya que sus decisiones pueden vincular a todas las entidades de la administración pública en los actos y/o disposiciones que establezcan barreras burocráticas; Que, siendo la promoción de la libre competencia una de las políticas públicas más importantes para el desarrollo económico del país; la República del Perú, a través del INDECOPI, participa en diversas actividades para la promoción y defensa de la competencia y la competitividad de las empresas e instituciones peruanas, por lo que resulta de primordial importancia institucional y del país participar en la conferencia anual ICN, toda vez que no solo constituye un premio a las buenas prácticas que viene desempeñando el INDECOPI, sino que además posiciona al Perú como un país líder a nivel mundial en materia de defensa de la competencia, por lo que el presente viaje se encuentra dentro del alcance de la excepción prevista por el literal a) del sub numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que dispone que se encuentran exonerados de la prohibición de realizar viajes al exterior aquellos viajes que se efectúen en el marco de acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, dado el grado de especialización y experiencia que posee el INDECOPI en materia de defensa de la competencia y eliminación de barreras burocráticas y atendiendo a lo expuesto, resulta importante la participación del señor Mauricio Gonzales del Rosario, Gerente de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales del INDECOPI, dado que cuenta con la experiencia profesional para atender los requerimientos de la referida conferencia; Que, asimismo, los organizadores han solicitado la presentación del caso ganador del concurso, por lo que el señor Mauricio Gonzales del Rosario contará con un espacio para exponer ante la audiencia las ventajas comparativas del sistema legal peruano de defensa de la competencia y eliminación de barreras burocráticas y participar en el debate e intercambio de experiencias y políticas referidas a los esfuerzos en materia de abogacía de la competencia realizados por el INDECOPI; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación del citado funcionario resulta de interés nacional para la promoción de las actividades de la República del Perú en materia de política de competencia, por lo cual se estima necesario autorizar su participación en el evento a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurra, sean asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización Y Funciones del INDECOPI; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, el inciso g) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mauricio Gonzales del Rosario, Gerente de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, del 24 al 30 de abril de 2016, a la ciudad de Singapur, República de Singapur. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución de la Presidencia del Consejo

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