Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2016 (24/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de abril de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194º y 195º, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece la organización, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción, señalando en su artículo 81º que, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, teniendo entre sus facultades la de regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto en su jurisdicción; Que, asimismo, el artículo 20° incisos 1) y 32) de la Ley Orgánica antes citada, señala como atribuciones del Alcalde, el defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, así como atender los pedidos que formulen las organizaciones vecinales; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en su artículo 17° establece las competencias de las Municipalidades Provinciales: 17.1 Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: Competencias normativas: c) Declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, las vías que integran las zonas del Puerto y Aeropuerto con las zonas industriales y de grandes almacenes en la Provincia Constitucional del Callao, así como a éste con la Provincia de Lima y con el resto del país denominadas Corredores de Carga son: Av. Néstor Gambeta, Autopista Callao ­ Planta, Av. Meiggs y Av. Elmer Faucett, no estando considerada la Av. Oscar R. Benavides (ex Colonial), como corredor de transporte de carga; Que, mediante Informe Nº 557-2015-MPC/GGTU/ AAT e Informe N° 001-2015-MPC/GGTU-AAT-COR-GCY, ambos emitidos por el Area de Asesoría Técnica de la Gerencia General de Transporte Urbano, señala que la Av. Oscar R. Benavides (ex Colonial) es directamente afectada por la circulación de vehículos pesados en horas punta, generando impactos negativos en la circulación de la vía, afectando los radios de giros en las intersecciones que no cuentan con radios adecuados para estos vehículos y accidentes de tránsito, asimismo, indica que la infraestructura vial se viene desgastando debido al constante flujo de vehículos de transporte de carga, por lo que resulta necesario dictar disposiciones complementarias, declarando la mencionada vía como vía de circulación restringida para los vehículos de transporte de carga pesada con peso seco mayores a los 3,500 kg., en el horario de 06.00 a.m. a 10.00 p.m., con la finalidad de mejorar el flujo vehicular y evitando accidentes de tránsito, estableciéndose como vía alterna la Av. Argentina, Callao; Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo 1.- Declarar como vía de circulación restringida la Av. Oscar R. Benavides (ex Colonial), Callao, para el tránsito de vehículos de carga pesada con

peso seco mayores a los 3,500 kg., en el horario de 06.00 a.m. a 10.00 p.m. Artículo 2.- Declarar como vía alterna a la Av. Argentina, Callao, para el tránsito de vehículos de carga pesada en el horario de 06.00 a.m. a 10.00 p.m. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será sancionado con las multas y medidas preventivas establecidas en las disposiciones legales y municipales vigentes. Artículo 4.- Encárguese a la Gerencia de Mantenimiento de la Ciudad dependiente de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, para que proceda a la señalización vertical y horizontal de las citadas vías, conforme al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para calles y carreteras. Artículo 5.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito del Callao. Artículo 6.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1371452-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, ejercido en contra de personas que se encuentren en espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o obras en edificación de la jurisdicción de la provincia de Cañete
ORDENANZA Nº 025-2015-MPC Cañete, 15 de diciembre 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión de concejo de fecha 15 de diciembre del 2015 el Informe Nº 742-2015-GDSyHMPC, de la Gerencia de desarrollo Social y Humano, Informe Nº 140-2015-GAJ-MPC de fecha 01 de diciembre del 2015, de la Gerencia de Asesoría Legal, entre otros documentos sobre Proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, ejercido en contra de la personas que se encuentren en un espacio público y/o transite por establecimiento comerciales y/o obras en edificación ubicados en la jurisdicción de la Provincia de Cañete. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; y en su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura maltratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Pará, establece que."

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