TEXTO PAGINA: 24
584082 NORMAS LEGALES Domingo 24 de abril de 2016 / El Peruano servicio de telefonía fi ja local, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta CGR-376/16 recibida el 29 de febrero de 2016, Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL), remitió información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta GL-100-2016 recibida el 26 de febrero de 2016, Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, GILAT), remitió información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local; Que, mediante carta TP-AR-AER-0558-16 recibida el 29 de febrero de 2016 y carta TP-AR-AER-0849-16 recibida el 12 de abril de 2016, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), remitió información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local, acceso a los teléfonos de uso público urbanos y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta 008-2016/OS recibida el 25 de febrero de 2016, Velatel Perú S.A. (en adelante, VELATEL), remitió información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local; Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas concesionarias, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2016-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de marzo de 2016, se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, que les corresponde aplicar a las empresas AMERICATEL, AMÉRICA MÓVIL, ENTEL, GILAT, TELEFÓNICA y VELATEL, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios; Que, dentro del plazo defi nido para la presentación de comentarios al proyecto publicado, se ha recibido comentarios de la empresa AMÉRICA MÓVIL, los cuales han sido debidamente evaluados de manera conjunta con la información recabada en el presente procedimiento y que obra en el Expediente N° 00002-2016-CD-GPRC/IXD; Que, en ese sentido, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados a ser aplicados a las empresas AMERICATEL, AMÉRICA MÓVIL, ENTEL, GILAT, TELEFÓNICA y VELATEL, para diversas prestaciones de interconexión; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00136-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 603; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, aplicables a los siguientes operadores: Operador Instalación de interconexión CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) América Móvil Perú S.A.C. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0,00201 0,00633 Transporte conmutado de larga distancia nacional Operador Instalación de interconexión CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) (Por volumen total mensual) 0 - 100,000 min. 0,01301 0,04101 100,001 - 200,000 min. 0,0089 0,02806 200,001 - 350,000 min. 0,00514 0,01619 350,001 – 1’000,000 min. 0,00339 0,01068 1’000,001 min. a más 0,00236 0,00745 Transporte conmutado local 0,00335 0,01055 Acceso a la plataforma de pago 0,00044 (componente fi jo) 10.11% (componente variable) * 0,00140 (componente fi jo) 10.11% (componente variable) * Americatel Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en 0.00201 0.00633 la red del servicio de telefonía fi ja local Transporte conmutado de larga distancia nacional 0.01895 0.05972 Transporte conmutado local 0.00171 0.00540 Entel Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en 0.00201 0.00634 la red del servicio de telefonía fi ja local Acceso a la plataforma de pago 0.00086 (componente fi jo) 12,20% (componente variable) * 0.00270 (componente fi jo) 12,20% (componente variable) * Gilat To Home Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0,00370 0,01168 Telefónica del Perú S.A.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0,00201 0,00634 Transporte conmutado de larga distancia nacional 0,00068 0,00214 Transporte conmutado local 0,00036 0,00114 Acceso a sus teléfonos de uso público, urbanos 0,072 0,22695 Acceso a la plataforma de pago 0,00054 (componente fi jo) 9,22% (componente variable) * 0,00170 (componente fi jo) 9,22% (componente variable) * Velatel Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0,00201 0,00633 (*) El componente variable del cargo, corresponde al porcentaje (%) indicado, aplicado a los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a través de las tarjetas de pago del operador que provee el acceso a la plataforma de pago. Los cargos de interconexión diferenciados antes determinados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas; salvo los cargos de interconexión diferenciados por Acceso a los teléfonos de uso público urbanos provistos por Telefónica del Perú S.A.A., que están expresados en Soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo