Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2016 (24/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 24 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" el artículo 7º, que los Estados firmantes "condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.." y en el artículo 8º, numeral d) que "..convienen en adoptar; en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para d) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados", respectivamente; Que, la Ley Nº28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en su artículo 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley referidos a) el reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. B) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. D) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende. En el punto 6, en materia de servicios Sociales locales, asimismo, en el punto 6.2 señala: Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; y a su vez en el punto 6.4 tenemos: Difundir y promover los derechos del niño, adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en los Espacios Públicos, publicada el 26 de marzo del 2015, en el Diario Oficial El Peruano, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan el derecho de las personas, en especial, los derechos de las mujeres, estableciendo en su artículo 7º, entre otros, la obligación de los gobiernos locales de adoptar medidas para la prevención y sanción de dichos actos, mediante Ordenanza Municipal que establezcan procedimientos administrativos para su denuncia y sanción a través de multas administrativas; Que, el artículo 87º de la Ley Nº27972 norma acotada establece "las municipalidades Provinciales y distritales para cumplir su rol de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional"; Que, el Decreto Supremo Nº027-2007-PCM. Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y

mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual" (Numeral 2.2); y en su política 6, sobre inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación" (Numeral 6.4). Que, mediante Informe Nº742-2015-GDSyH-MPC de fecha 03 noviembre del 2015, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, señala, que con carta de fecha 10 de noviembre del 2015, se recepciona documento del Despacho de Alcaldía, donde la Comisión de Desarrollo Social y Humano, solicita los proyectos de ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual y del proyecto de Ordenanza de la Desnutrición Infantil de la Provincia de Cañete, asimismo, con fecha 13 de noviembre del 2015, se remitio con Informe Nº 730-2015-GDSyH-MPC, el proyecto de Ordenanza Municipal de Salud, Sexual y Reproductiva a la Comisión de Desarrollo Social y Humano, para su evaluación; Que, mediante Dictamen Nº 012-2015, la Comisión de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete, dictamina que concordando con lo opinado por el Jefe de Asesoría Jurídica, resulta factible y beneficioso aceptar la ordenanza presentada por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME de los señores regidores, se aprobó la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL, EJERCIDO EN CONTRA DE PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O OBRAS EN EDIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente ordenanza tiene por objeto proteger la integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual que se realicen en un espacio público, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación ubicadas en la Provincia. Artículo 2º.- Definiciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: a).- ACOSO SEXUAL. Acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual que se manifiesta en contra de una o varias personas mediante; frase, gestos, silbidos, sonidos de besos, tocamiento, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento( a pie o en auto por internet) entre otros, con un manifiesto carácter sexual . Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Lo realizan hombres solos o en grupos. No se trata de una relación consentida, sino de la imposición de los deseos de unos(s) sobre los de otros (as) se realizan en la vía publica o en otros espacios de uso público b).- ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro. c).- OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de un predio d).- ESPACIO PÚBLICO. Son los lugares de uso público: como calles, avenidas, parques, plazas, entre otros. Artículo 3º.- Prioridad de la Municipalidad. Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual callejero en la Provincia, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

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