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584145 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2016 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 225-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 025-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a los O fi cios Nº 54 y N° 55-2016-P-CSJHN/P, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante O fi cios Nº 54 y N° 55-2016-P-CSJHN/P el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, solicitó el cambio de competencia y denominación del 1° y 2° Juzgado Mixto de la Provincia de Leoncio Prado, como 1° y 2° Juzgado Civil de la misma provincia; así como el cambio de denominación del Juzgado Civil de la Provincia de Leoncio Prado en 3° Juzgado Civil de la misma provincia. Segundo. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial con O fi cio N° 103-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ remitió al Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, propuesta para que el 1° Juzgado Mixto de la Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, tramite todos los procesos laborales correspondientes a dicha provincia, por ser el órgano jurisdiccional que mayor número de expedientes resolvió al 31 de diciembre de 2015. Posteriormente, con O fi cio N° 316-2016-P-ETII.NLPT- CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió el Informe N°108-2016-ETII.NLPT-ST/PJ, a través del cual se recomendó lo siguiente: - Que el 1° Juzgado Mixto de la provincia de Leoncio Prado en adición a sus funciones asuma el trámite de toda la carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en razón que dicha dependencia tuvo la mayor producción laboral durante el año 2015. - Que el Juzgado Civil y el 2° Juzgado Mixto de la Provincia de Leoncio Prado, en adición a sus funciones, asuman el trámite de toda la carga procesal en materia Contencioso Administrativo Laboral y Previsional. - Que el 1° y 2° Juzgado Mixto y el Juzgado Civil de la Provincia de Leoncio Prado, en adición de sus funciones, continúen liquidando la carga procesal de la anterior Ley Procesal del Trabajo existente. Tercero. Que mediante O fi cio N° 225-2016-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 025-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual da cuenta de lo siguiente: a) El 1° y 2° Juzgado Mixto Permanentes de la Provincia de Leoncio Prado no tramitan procesos en materia penal, por lo que no correspondería su denominación como “Juzgados Mixtos”; y considerando que ambos órganos jurisdiccionales tramitan expedientes laborales, y la carga procesal en materia familia y civil es relevante, se considera pertinente su especialización a Juzgados Civiles-Mixtos. b) El Juzgado Civil y los Juzgados Mixtos Permanentes de la Provincia de Leoncio Prado registraron al término del año 2015 un bajo nivel de ingresos de 22 expedientes, correspondientes a procesos laborales con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, lo cual evidencia que se requeriría de un solo Juzgado Civil que atienda los expedientes en materia civil, familia, laboral bajo los alcances de la Ley N° 26636 y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Leoncio Prado registra la mayor carga pendiente de expedientes en la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que resulta conveniente, a fi n de minimizar el malestar del litigante por la redistribución de expedientes, que este órgano jurisdiccional sea el que tramite exclusivamente los procesos laborales de la referida subespecialidad. c) La mayor carga pendiente al mes de diciembre de 2015 del Juzgado Civil y los Juzgados Mixtos Permanentes de la Provincia de Leoncio Prado, se registra en los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales con 145 expedientes, y considerando el incremento en los ingresos futuros en la mencionada subespecialidad, se requeriría de dos órganos jurisdiccionales para atender dicha carga, por lo que se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgados Mixto de la Provincia de Leoncio Prado, tramiten los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. d) La carga procesal total por liquidar de la Ley N° 26636, en el 1° y 2° Juzgados Mixto y el Juzgado Civil de la Provincia de Leoncio Prado, es de aproximadamente 60 expedientes, por lo que dichos órganos jurisdiccionales deberían continuar en adición de sus funciones con la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636, en concordancia con lo recomendado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en su O fi cio N° 316-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ e Informe N° 108-2016-ETII.NLPT-ST/PJ. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 302-2016 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car, a partir del 1° de mayo de 2016, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Huánuco: - El 1° Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Leoncio Prado como 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, con competencia en materia civil, familia y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; además de continuar con la liquidación de los procesos laborales bajo los alcances de la Ley N° 26636. - El 2° Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Leoncio Prado como 3° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, con competencia en materia civil, familia y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, además de continuar con la liquidación de los procesos laborales bajo los alcances de la Ley N° 26636. Artículo Segundo.- Modi fi car, a partir del 1° de mayo de 2016, la demarcación del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, en 1° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, con competencia en materia civil, familia, laboral bajo los alcances de la Ley N° 26636 y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco efectuará las siguientes acciones administrativas, a partir del 1° de mayo de 2016: - Que el 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Leoncio Prado remitan al 1° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, la carga pendiente en materia laboral bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que al 30 de abril de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa a dicha fecha. - Que el 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, remita de forma equitativa y aleatoria al 2° y 3° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, la carga procesal pendiente correspondiente a los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, que