Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

con la finalidad de ampliarlas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, en virtud de haber cumplido EDELNOR S.A.A. con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, respecto a la solicitud mencionada en el considerando anterior, se emitió la Resolución Suprema Nº 075-2014-EM, publicada el 05 de noviembre de 2014, con la que se aprobaba la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-94; Que, EDELNOR S.A.A. mediante Carta Nº C 0282015/GL ingresada el 13 de febrero de 2015 con registro Nº 2473568, ha solicitado dejar sin efecto la mencionada Resolución Suprema Nº 075-2014-EM, debido a que la misma contiene errores sustanciales inducidos a raíz de datos e información equivocados consignados en la solicitud inicial de modificación de la concesión, presentada por EDELNOR S.A.A.; Que, a fin de rectificar el contenido de la Resolución Suprema N° 075-2014-EM, deberá emitirse nuevo acto administrativo con el objeto de aprobar la modificación de la concesión solicitada, correspondiendo emitirse en este caso una Resolución Ministerial, según lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para lo cual se cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 016-2016-DGE-DCE; De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 046-95, solicitada por EDELNOR S.A.A., a fin de modificar la Cláusula Tercera; modificar los numerales 6.8, 6.9, 6.10, 6.11 e incorporar el numeral 6.12 a la Cláusula Sexta; modificar el numeral 7.2.17 de la Cláusula Séptima, así como, los Anexos Nº 3, Nº 4 y Nº 7, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 046-95 aprobada en el artículo que antecede, comprende la ampliación de las zonas de concesión que a continuación se señalan, las cuales están delimitadas por las coordenadas UTM sistema PSAD56, que figuran en el plano que obra en el Expediente:
ÍTEM 1 2 Zona de Concesión ZONA HUACHO Distrito Vegueta Provincia Huaura Huaral Departa-mento Lima Lima Plano N° ACD ­ HO ­ 002 (Escala 1/1000) ACD ­ HL ­ 002 (Escala 1/20000)

Artículo 6.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 075-2014-EM, publicada el 05 de noviembre de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1351099-1

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2016-MEM/DM Lima, 25 de abril de 2016 VISTO el Expediente Nº 2512686 de fecha 02 de julio de 2015 y sus Anexos Nos. 2517468, 2520127, 2530209, 2534467, 2537721, 2544356, 2547776, 2549314, 2553817 y 2580806 presentado por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 02010762 de la Oficina Quillabamba de la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco, ubicado en el distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 054-2014EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A., la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, con fecha 23 de julio de 2014, se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo

ZONA HUARAL Aucallama

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 046-95 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 046-95. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y por cuenta del concesionario.

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