Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

6 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Carlos Ciro DÍAZ Honores, CIP. 00927545, DNI. 07507848, para que participe en la Maestría en Ciencias en Asuntos Marítimos, a realizarse en la Universidad Marítima Mundial, ciudad de Malmö, Reino de Suecia, del 20 de junio de 2016 al 5 de noviembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 18 de junio de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Malmö (Reino de Suecia) US$. 3.500.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$. 14,000.00

Artículo 11.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1374460-2

Nombran en Misión Diplomática, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a oficiales Generales, Almirantes y oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, en diversos cargos
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 128-2016-DE Lima, 29 de abril de 2016 Visto, el Informe Nº 034-2016-DGRIN-AL, del 05 de abril de 2016 del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, establece que el oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; en este caso, deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45 y 46 de la citada Ley. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático, establecidos en la norma que regula la materia; Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2016DE del 09 de enero de 2016 se aprobaron los cargos vacantes a ser desempeñados por el personal superior de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática en el exterior; Que, mediante Resolución Suprema Nº 086-2016-DE, del 31 de marzo de 2016, se crearon vacantes adicionales de cargos a desempeñar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática en el exterior; Que, mediante Acta de fecha 04 de abril de 2016, la Comisión a que se refiere el literal e) del artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG del 13 de diciembre de 2006, concordante con la Resolución Ministerial N° 9772011-DE/SG de fecha 23 de setiembre de 2011, presenta al Ministro de Defensa la relación de oficiales propuestos para desempeñarse como Agregados, por un período máximo de dos (02) años; Que, asimismo, en concordancia con el literal f) del artículo 8 del citado Reglamento, la jerarquía y designación especifica de cargos entre el personal militar de las Fuerzas Armadas, nombrado en las diferentes misiones diplomáticas en el exterior, debe ajustarse en función de la antigüedad consignada en el Escalafón Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 9 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática establece que el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en misión diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su modificatoria aprobada con el Decreto Legislativo Nº

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 6,423.93 / 30 x 11 días (junio 2016) US$. 2,355.44 US$. 6,423.93 x 6 meses (julio - diciembre 2016) US$. 38,543.58 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,423.93 x 2 compensaciones US$. 12,847.86 ---------------------TOTAL AL PAGAR: US$. 67,746.88

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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