Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

585910

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte de todas las entidades del sector público, son determinados por la Dirección General de Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas, conforme lo dispone el inciso 28.2 del artículo 28 de la citada Ley; Que, el incumplimiento al plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte de las entidades del sector público, genera la condición de omisa, y amerita que el titular del pliego presupuestario o máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, sea notificado, mediante el Diario Oficial "El Peruano" y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, tal como lo refiere el inciso 28.3 del artículo 28 de la Ley Nº 28708; Que, efectuada la notificación y conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 36º de la mencionada Ley, en el plazo no mayor de diez (10) días calendario el Titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades omisas, informarán las razones de la omisión, indicando los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información; y disponer la inmediata remisión de la rendición de cuentas a la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, la citada omisión constituye falta grave administrativa, dispuesto en el inciso a) del artículo 38 de la Ley en mención, y según el artículo 39 de la indicada Ley amerita que sean investigadas y sancionadas de acuerdo a lo establecido en la ley que regula el régimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de confianza y servidores, que una vez concluido los procesos se comunica a esta Dirección General y a la Contraloría General de la República, las sanciones impuestas; Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis y Consolidación Contable y el visado de la Dirección de Normatividad; y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 5, el inciso 28.3 del artículo 28 y el inciso c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

Artículo 1º.- NOTIFICAR a los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del sector público, la condición de OMISA a la presentación de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio 2015, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- En el plazo no mayor de diez (10) días calendarios siguientes a esta publicación, los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades públicas omisas, informen las razones que conllevaron a dicha omisión, indicando los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información; y disponer la inmediata remisión de la rendición de cuentas a la Dirección General de Contabilidad Pública, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades que se mencionan en el Anexo, dentro de la capacidad sancionadora que les compete, dispondrán a sus respectivas áreas técnicas el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los funcionarios, personal de confianza y servidores que resulten responsables por la omisión a la presentación de las rendiciones de cuentas del año 2015. Concluidos los procesos, se comunica a esta Dirección General y a la Contraloría General de la República las sanciones impuestas. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución y su Anexo a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http:// www.mef.gob.pe en cumplimiento del inciso 28.3 del artículo 28º de la Ley Nº 28708. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública

ANEXO RELACION DE ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACION DE LA INFORMACIÓN CONTABLE CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA - EJERCICIO 2015 N° PLIEGO COD-SIAF ENTIDADES FECHA DE REGULARIZACIÓN

GOBIERNO NACIONAL SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 2217 2218 2234 2255 2261 2263 2265 2289 2298 2304 2305 2307 2309 2311 920062 920064 920078 920096 920049 920100 920101 920119 920123 920127 920128 920130 920134 920057 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHACHAPOYAS SOC. DE BENEF. PUB. DE JUMBILLA - BONGARA SOC. DE BENEF. PUB. DE CHALHUANCA - AYMARAES SOC. DE BENEF. PUB. DE JAEN SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANUCO SOC. DE BENEF. PUB. DE LLATA - HUAMALIES SOC. DE BENEF. PUB. DE CHINCHA SOC. DE BENEF. PUB. DE MATUCANA SOC. DE BENEF. PUB. DE CHULUCANAS SOC. DE BENEF. PUB. DE AZANGARO SOC. DE BENEF. PUB. DE JULI - CHUCUITO SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANCANE SOC. DE BENEF. PUB. DE JULIACA - SAN ROMAN SOC. DE BENEF. PUB. DE MOYOBAMBA 18/04/2016 12/04/2016 11/04/2016

TOTAL DE SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA: 14

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