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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (30/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

585910 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2016 / El Peruano las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte de todas las entidades del sector público, son determinados por la Dirección General de Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas, conforme lo dispone el inciso 28.2 del artículo 28 de la citada Ley; Que, el incumplimiento al plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte de las entidades del sector público, genera la condición de omisa, y amerita que el titular del pliego presupuestario o máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, sea notifi cado, mediante el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, tal como lo re fi ere el inciso 28.3 del artículo 28 de la Ley Nº 28708; Que, efectuada la noti fi cación y conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 36º de la mencionada Ley, en el plazo no mayor de diez (10) días calendario el Titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades omisas, informarán las razones de la omisión, indicando los nombres de los funcionarios, personal de con fi anza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información; y disponer la inmediata remisión de la rendición de cuentas a la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, la citada omisión constituye falta grave administrativa, dispuesto en el inciso a) del artículo 38 de la Ley en mención, y según el artículo 39 de la indicada Ley amerita que sean investigadas y sancionadas de acuerdo a lo establecido en la ley que regula el régimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de con fi anza y servidores, que una vez concluido los procesos se comunica a esta Dirección General y a la Contraloría General de la República, las sanciones impuestas; Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis y Consolidación Contable y el visado de la Dirección de Normatividad; y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 5, el inciso 28.3 del artículo 28 y el inciso c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;SE RESUELVE: Artículo 1º.- NOTIFICAR a los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del sector público, la condición de OMISA a la presentación de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio 2015, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- En el plazo no mayor de diez (10) días calendarios siguientes a esta publicación, los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades públicas omisas, informen las razones que conllevaron a dicha omisión, indicando los nombres de los funcionarios, personal de con fi anza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información; y disponer la inmediata remisión de la rendición de cuentas a la Dirección General de Contabilidad Pública, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades que se mencionan en el Anexo, dentro de la capacidad sancionadora que les compete, dispondrán a sus respectivas áreas técnicas el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los funcionarios, personal de con fi anza y servidores que resulten responsables por la omisión a la presentación de las rendiciones de cuentas del año 2015. Concluidos los procesos, se comunica a esta Dirección General y a la Contraloría General de la República las sanciones impuestas. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución y su Anexo a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe en cumplimiento del inciso 28.3 del artículo 28º de la Ley Nº 28708. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública ANEXO RELACION DE ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACION DE LA INFORMACIÓN CONTABLE CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA - EJERCICIO 2015 N° PLIEGO COD-SIAF ENTIDADES FECHA DE REGULARIZACIÓN GOBIERNO NACIONAL SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA 1 2217 920062 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHACHAPOYAS 11/04/2016 2 2218 920064 SOC. DE BENEF. PUB. DE JUMBILLA - BONGARA3 2234 920078 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHALHUANCA - AYMARAES 4 2255 920096 SOC. DE BENEF. PUB. DE JAEN 5 2261 920049 SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANUCO6 2263 920100 SOC. DE BENEF. PUB. DE LLATA - HUAMALIES7 2265 920101 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHINCHA 12/04/20168 2289 920119 SOC. DE BENEF. PUB. DE MATUCANA 9 2298 920123 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHULUCANAS 10 2304 920127 SOC. DE BENEF. PUB. DE AZANGARO 11 2305 920128 SOC. DE BENEF. PUB. DE JULI - CHUCUITO 12 2307 920130 SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANCANE13 2309 920134 SOC. DE BENEF. PUB. DE JULIACA - SAN ROMAN 18/04/201614 2311 920057 SOC. DE BENEF. PUB. DE MOYOBAMBA TOTAL DE SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA: 14