Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

Autorizan viajes de oficiales y técnico del Ejército a Argentina y Ecuador, en Comisión Especial en el Exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2016-DE/EP Lima, 29 de abril de 2016 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 093/W-b.b, de abril de 2016, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1521-2015/MINDEF/ DM, del 21 de diciembre de 2015, el Señor Ministro de Defensa comunica que de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por la República del Perú, en el ámbito del Consejo de Defensa Suramericano (CDSUNASUR), es necesario designar a un (01) Oficial Superior para ocupar el cargo de Delegado Nacional ante el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED), en el período comprendido entre el 01 de marzo de 2016 al 01 de marzo de 2018; Que, mediante el documento del Visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Coronel EP Juan Humberto de Jesús CHAPOÑAN VINCES, para que se desempeñe como Delegado del Perú en el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a partir del 01 de mayo de 2016 al 01 de marzo de 2018, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, es de interés nacional e institucional autorizar el viaje del Oficial Superior, para que participe como Delegado en representación de la República del Perú, ante el indicado Organismo Internacional, a partir del 01 de mayo de 2016 al 01 de marzo de 2018; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2016, 2017 y 2018, correspondientes de la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye 2016, 2017 y 2018, los pagos correspondientes al período comprendido del 01 de mayo al 31 de diciembre de 2016 se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial, a partir del 01 de enero de 2017 al 01 de marzo de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales respectivos; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, por decisión del Coronel EP Juan Humberto de Jesús CHAPOÑAN VINCES, su viaje lo realizará en compañía de su señora esposa; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de

la Policía Nacional del Perú; asimismo con Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, del 06 de noviembre de 2015, se dispone reajustar el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016, en un 10% de la escala base establecida, de acuerdo al Anexo 1 de la Unidad de Compensación Extraordinaria (UCE), prevista en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, del 23 de enero de 2016, se modifican diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo articulo 18º se precisa que el personal nombrado en Comision Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28901, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/ SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, de conformidad con el artículo 26º, de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 0092013-DE, del 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, del 06 de noviembre de 2015, se dispone reajustar el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa.

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