Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 30 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2016-DE/EP Lima, 29 de abril de 2016 VISTO:

585905

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión Especial en el Exterior del Coronel EP Juan Humberto de Jesús CHAPOÑAN VINCES, identificado con DNI Nº 43434091, para que se desempeñe como Delegado del Perú en el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a partir del 01 de mayo de 2016 al 01 de marzo de 2018, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, así como autorizar su salida el 30 de abril de 2016 y su retorno el 02 de marzo de 2018, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con el cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal ­ 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje aéreo: Lima - Buenos Aires República Argentina (clase económica) US$ 1,264.29 x 02 personas (Incluye TUA) US$ 2,528.58 Gastos de traslado US$ 8,868.06 x 02 x 01 persona

La Hoja de Recomendación Nº 094/W-b.b, de abril de 2016, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 205-2016/MINDEF/ DM, del 16 de marzo de 2016, el Señor Ministro de Defensa comunica que de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por la República del Perú, en el ámbito del Consejo de Defensa Suramericano (CDSUNASUR), es necesario designar a un (01) Oficial Superior para que cumpla funciones como Miembro del Consejo Académico y un Técnico EP para que cumpla funciones de Técnico Administrativo, en la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE) de UNASUR; Que, mediante el documento del Visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Coronel EP Juan Carlos CANCHIS SIMARRA, para que cumpla funciones como Miembro del Consejo Académico y al Técnico de 3ra EP Amílcar GOMEZ AMASIFUEN, para que cumpla funciones de Técnico Administrativo, en la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE) de UNASUR, en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2016 al 10 de abril de 2018, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, es de interés nacional e institucional autorizar el viaje del Personal Militar, para que participen como Miembro del Consejo Académico y Técnico Administrativo, ante el indicado Organismo Internacional, a partir del 01 de mayo de 2016 al 10 de abril de 2018; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2016, 2017 y 2018, correspondientes de la Unidad Ejecutora N° 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye 2016, 2017 y 2018, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2016 se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial, a partir del 01 de enero de 2017 al 10 de abril de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales respectivos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/ SG del 03 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes de la República de Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, de fecha 23 de enero de 2016, se modificaron diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002204-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Republica; así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

US$ 17,736.12

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 8,868.06 x 08 meses x 01 persona (01 May ­ 31 Dic 16) US$ 70,944.48 Total a pagar : US$ 91,209.18

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2016, 2017 y 2018, correspondiente de la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Oficial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El Oficial Superior comisionado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8º.- El Oficial Superior comisionado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1374459-3

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