Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 30 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8°.- El Personal Militar comisionado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1374459-4

Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en Comisión Especial en el Exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2016-DE/FAP Lima, 29 de abril de 2016 Visto, la propuesta de la Fuerza Aérea del Perú para cubrir el cargo de Delegado Nacional ante el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) de la UNASUR. CONSIDERANDO: Que, el 10 de marzo de 2009, se creó el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa del Consejo de Defensa Suramericano (CEED-CDS) de la UNASUR, con el objeto de generar un pensamiento estratégico a nivel regional, que coadyuve a la coordinación y la armonización en materia de políticas de defensa, erigiéndose dicho centro bajo características particulares, como una instancia basada en el diálogo permanente a nivel intergubernamental sobre cuestiones estratégicas de interés regional; Que, en cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en el ámbito del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) ­ UNASUR, la Fuerza Aérea del Perú ha designado al Mayor FAP MARCO ALEXANDER GARCIA BRAVO para que ocupe el cargo de Delegado Nacional ante el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED), en la ciudad de Buenos Aires ­ República Argentina, del 01 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2018; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Mayor FAP MARCO ALEXANDER GARCIA BRAVO, como Delegado Nacional ante el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED), ubicado en la ciudad de Buenos Aires ­ República Argentina, del 01 de mayo de 2016 al 31 de abril de 2018; por cuanto permitirá cumplir con un compromiso internacional asumido por el Estado Peruano, para contribuir a la consolidación de los principios y objetivos establecidos en el Estatuto del Consejo de Defensa Suramericano, a partir de la generación de conocimiento y difusión de un pensamiento estratégico suramericano en materia de defensa y seguridad regional e internacional, redundando en beneficio de la Seguridad Nacional en el ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, al retorno a nuestro país, el citado Oficial se integrará al Estado Mayor General, Comando de Fuerza

o como miembro de la Planta Orgánica de la Escuela Superior de Guerra Aérea para desempeñarse como docente y poder transmitir los conocimientos adquiridos, así como asesorar al Alto Mando en temas relacionados a Defensa y Seguridad Regional y Hemisférica; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de mayo al 31 de diciembre de 2016 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el mencionado evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha de término, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con el Decreto Supremo Nº 0042009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el referido Oficial FAP realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios

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