Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 30 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y el Reglamento del Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial N° 1105-2005-IN/PNP, del 3 de mayo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Arquímedes Yvanoe León Velasco, en el cargo de Oficial de Enlace de la Policía Nacional del Perú ante la Policía Nacional del Reino de España, con sede en la ciudad de Madrid, Reino de España, a partir del 30 de abril de 2016 al 29 de abril de 2017. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, efectuará los pagos por conceptos económicos que le correspondan al personal policial a que se refiere el artículo 1, de conformidad con los dispositivos legales vigentes y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero para el personal policial. Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo hasta su término por un (1) año autorizado. Artículo 4.- El mencionado Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, pasará lista de revista en la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1374460-4

PRODUCE
Establecen la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso de chita, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas menores a lo establecido
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2016-PRODUCE Lima, 27 de abril de 2016 VISTOS: Los Oficios Nos. 085-2016-IMARPEPCD y 202-2016-DEC-IMARPE/PRODUCE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 119-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00068-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son

patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la referida Ley, prevén que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. Asimismo, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; por lo que, su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE prescribe que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2092001-PE, se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas en los Anexos I y II de la citada Resolución Ministerial; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante los Oficios de Vistos remite los Informes sobre la "Estimación de la Talla Mínima de Captura de Chita Anisotremus scapularis" y "Distribución Geográfica y Aspectos Pesqueros del Recurso Chita Anisotremus scapularis (Tschudi, 1846)", en el cual sugiere establecer una primera medida de ordenación de este recurso, para lo cual se propone que la talla mínima de captura sea fijada en 24 cm de longitud total (Lt); Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, concluyó y recomendó, principalmente, proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE con relación a establecer la talla mínima de captura del recurso chita Anisotremus scopularis en 24 cm de longitud total (LT), con una tolerancia máxima de 25% del número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

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