Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, por decisión del Coronel EP Juan Carlos CANCHIS SIMARRA, su viaje lo realizará en compañía de su señora esposa, y de sus dos hijos; y el Técnico de 3ra EP Amílcar GOMEZ AMASIFUEN en compañía de su señora esposa, y de un hijo, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; asimismo con Resolución Ministerial Nº 1017-2015DE/SG, del 06 de noviembre de 2015, se dispone reajustar el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016, en un 10% de la escala base establecida, de acuerdo al Anexo 1 de la Unidad de Compensación Extraordinaria (UCE), prevista en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014; Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, del 02 de octubre de 2013. Asimismo, de conformidad con el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1144 "Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas", concordante con Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, del 04 de diciembre de 2013, el personal nombrado en misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21º del mencionado Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado articulo 24º; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;

el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordante con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, del 06 de noviembre de 2015, que dispone reajustar el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión Especial en el Exterior, del Coronel EP Juan Carlos CANCHIS SIMARRA, identificado con DNI N° 43299896, para que cumpla funciones como Miembro del Consejo Académico y al Técnico de 3ra EP Amílcar GOMEZ AMASIFUEN, identificado con DNI Nº 43712950, para que cumpla funciones de Técnico Administrativo, en la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE) de Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2016 al 10 de abril de 2018, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con el cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal ­ 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Quito República del Ecuador (clase económica) US $. 1,498.89 x 07 personas (Incluye TUA) US $. 10 ,492.23 Gastos de traslado (Ida) US $. 8,327.32 x 02 x 01 persona US $. 6,607.49 x 02 x 01 persona US $. 16,654.54 US $. 13,214.98

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $. 8,327.32 x 08 meses x 01 persona (01 May ­ 31 Dic 16) US $. 66,618.56 US $. 6,607.49 x 08 meses x 01 persona (01 May ­ 31 Dic 16) US $. 52,859.92 ---------------------------Total a pagar : US$. 159,840.23 Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2016, 2017 y 2018, correspondiente de la Unidad Ejecutora N° 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, ni variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- El Personal Militar comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El Personal Militar comisionado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del

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